Guardias civiles, policías y militares, entre ellos dos de Ceuta, avalan la queja presentada ante el Tribunal europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por discriminación en sus pensiones.
Se trata de profesionales que han resultado heridos en acto de servicio, existiendo ya un contencioso contra la Administración al que cada vez se están uniendo más afectados. Se sienten discriminados con las pensiones de actos terroristas por lo que reclaman que puedan cobrar su pensión de forma íntegra sin que haya limitaciones de ningún tipo.
El gabinete de abogados Fernando Osuna lleva la defensa de los más de 300 afectados en todo el país. “Tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y haber obtenido respuestas negativas, acaban de terminar la vía de los Tribunales de Justicia, concretamente un Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva con muchos demandantes. Igualmente el Constitucional les ha cerrado las puertas”, añade en un comunicado el bufete.
“Entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones. El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación. Consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas”, expone.
Las pensiones en cuestión están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 30 RD 670/1987). Con todo ello, la pensión extraordinaria es del doble de la cuantía de una pensión ordinaria.
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