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Herencia y desheredación de los hijos

En varios artículos anteriores me he referido a temas tales como hijos que pegan a sus padres, otros que los ingresan en residencias de ancianos en contra de su voluntad, hijos que maltratan a los padres de palabra, o que impiden a los abuelos ver y relacionarse con sus nietos, etcétera. Y si bien se trata de conductas no generalizadas, sino de casos puntuales o aislados, lo lamentable es que cada vez con mayor

frecuencia se vienen dando en la vida real en la actual sociedad deshumanizada en que vivimos tales faltas de consideración hacia los mayores, en la que se van perdiendo los valores tradicionales de la familia que siempre fueron norma y práctica común de conducta en todas las civilizaciones, desde la más remota antigüedad. Personalmente, pienso que las relaciones entre padres e hijos han de regirse por el cariño y el amor mutuo antes que por la imposición autoritaria de los padres. Pero lo mismo que antes no era bueno el rigor paterno que se utilizaba con los hijos, tampoco es hoy buena tan amplia permisibilidad de los padres como la de tolerarles absolutamente todo; porque queriendo éstos hacer un bien a sus hijos dándoles todo lo mejor, sin antes inculcarles valores tan importantes para la vida como son trabajo, estudio, responsabilidad, esfuerzo y sacrificio, al final lo que se les hace es un serio perjuicio. Las estadísticas apuntan a que un número cada vez más elevado de indigentes que en las ciudades andan por la calle implorando la caridad pública, antes habían pertenecido a los llamados “hijos de papá”, que en vida de sus padres, por tenerlo todo, jamás se preocuparon de buscar un medio de vida ganado a pulso, y al quedarse huérfanos ya de mayores, como no son capaces de hacer frente  a la vida por sí mismos, pues es por lo que tienen que echarse a la calle a pedir.
Por otro lado, ahora sucede que los padres ancianos se ven cada vez menos correspondidos por los hijos y se tiene bastante menos consideración hacia ellos, pese a que siempre fueron motivo de especial afecto y cariño, a la vez que depósito de virtudes, sabiduría y experiencia de la vida que antes se aprovechaban o, al menos, se tenían en valor; mientras que ahora a menudo se trata a los mayores por sus propios hijos con menos consideración todavía que a cualquier extraño, sin tener para nada en cuenta que nuestros padres lo primero que hicieron fue darnos la vida, mucho amor familiar, y desplegar por nosotros muchos cuidados, desvelos y sacrificios, como luchar por sus hijos, protegerlos, mimarlos y velar siempre por ellos con la esperanza y la alegría de verles crecer y de ir sacándoles adelante de la mejor manera posible, procurando que no les faltara nunca todo lo que ellos podían darles, apoyándoles y preocupándose de ellos incluso cuando ya son mayores y se independizan. Y, sin embargo, llegado luego el momento en que los padres son ya ancianos y a medida que se van viendo desvalidos o dependientes, muchos hijos pronto se olvidan de sus padres y se desentienden de ellos teniéndolos en muchos casos por simples estorbos. Parece mentira, pero la auténtica realidad de la vida nos lo ofrece hoy así.
Uno de esos casos en que hay padres que estorban a los hijos se suele dar a la hora de querer heredar, cuando a los hijos tantas prisas les entra de repartirse la herencia, en ocasiones incluso en vida de los padres, obligando a éstos a enajenar su patrimonio para luego ellos distribuírselo, olvidándose del viejo aforismo del Derecho Romano de Justiniano, todavía vigente en nuestro Código Civil, de que “el muerto da posesión al vivo” en materia de herencia. O sea, el causante de la herencia es el que fallece, y mientras ello no suceda, no hay tal herencia, sino que será otra figura jurídica, como pueden ser actos de buena voluntad de los padres hacia los hijos adelantándoles donaciones, cesiones, entregas, adquisiciones a título gratuito, etc, pero lo que no se puede es heredar en vida de los padres o de las demás personas causantes de la herencia, como pueden ser tíos, hermanos u otros parientes, o incluso quienes dejan en herencia algún bien a otros sin ni siquiera tener familiaridad.
Y es que hoy el interés de los hijos por repartirse el patrimonio de los padres cuanto antes en bastantes casos suele ser inversamente proporcional a la falta de preocupación y al desamor que en vida han tenido hacia sus padres, dejándoles en la soledad cuando más ayuda necesitan, o muchas veces sin ni siquiera necesitarla, porque en ocasiones lo único que a los padres ancianos les hace falta es poder vivir su etapa final reconfortados con el cariño de los suyos, sentir el calor familiar, ver que sus hijos se preocupan por ellos, porque así es como se sienten más realizados, estando a su lado con su aliento, apoyo y trato digno, ya que es preocupándose por ellos como se sienten más felices al ver que ha merecido la pena tanta preocupación como han tenido hacia sus hijos, que no ha sido en balde su vida para ellos, porque dejan en ella sembrada su propia simiente que ha fructificado.
Como se sabe, la herencia y el derecho de sucesiones se regulan en el Código Civil, principalmente, en los artículos 806 a 1087. Y lo primero que es de advertir es que siempre es conveniente hacer testamento, porque, si no se hace, para poder heredar a la muerte del causante se necesitará tramitar una “declaración de herederos”, que conlleva tener que gestionar numerosos documentos, incomodidades y coste económico para los propios herederos. Veamos primero sólo la herencia de los hijos, y con la brevedad que permite un artículo. El artículo 807 del Código Civil dispone que, son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. El 808, que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Pero pudiendo éste disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Y la tercera parte restante será de libre disposición, para quien el causante quiera.
Lo anterior significa que, a la muerte del causante, la herencia se divide en tres partes iguales entre los causahabientes. La primera se llama “legítima”, que tiene que ir a parar a los hijos, lo quiera o no el testador, salvo que alguno pueda ser desheredado por justa causa, si la hubiere. La segunda tercera parte es la llamada “mejora”, que el testador puede utilizarla para mejorar a alguno o varios de sus hijos, pero sin que se pueda dejar en herencia a quien no pertenezca a la prole. Y la última tercera parte, es la llamada de “libre disposición”, que el testador puede dejar a quien él quiera, incluso si no pertenece a la familia. También suele llamarse a la primera tercera parte “legítima estricta o corta”, y a ésta más la segunda, “legítima larga o amplia”. En resumen, cuando no concurre ninguna causa de desheredación, al menos las dos terceras partes primeras de la herencia necesariamente deben ser repartidas entre los descendientes, aunque con la segunda tercera parte se pueda mejorar a quien o quienes de éstos el testador quiera. Y la tercera parte restante se la adjudica el testador a quien él desee, aunque el beneficiario no sea de la familia. En el caso del matrimonio, el artículo 834 del Código dispone que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de él judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, que a su muerte irá a parar a los hijos.
Por su parte, la desheredación se regula en el artículo 849 y sólo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa en que se funde, que debe ser de las legalmente previstas, y son, básicamente: haber negado sin motivo legítimo la alimentación al padre o ascendiente que les desherede, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, haber sido condenado por atentar contra su vida, acusarle calumniosamente de un delito grave y obligarle con violencia a cambiar el testamento. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que un padre ha desheredado en su testamento a los hijos alegando como justas causa, para uno de los hijos, que le maltrató de obra; y para la hija, por haberle negado alimentos sin motivos legítimos, se refiere a un padre de Málaga cuyo matrimonio se rompió estando trabajando en Alemania. Los hijos hicieron causa común para ponerse del lado de la madre y, una vez que el padre fue mayor y estuvo enfermo, no sólo no quisieron saber nada del mismo, negándole ayuda y alimentos durante los siete años que la enfermedad duró y estando grave el último año, sino que le ofendieron gravemente de palabra, de manera que tuvo que atenderlo una hermana del padre, a la que éste le dejó en testamento toda la herencia, en atención a que fue la que se hizo cargo de él en la enfermedad.
Sin embargo, en cuanto falleció, les faltó tiempo a los hijos para reclamar de inmediato la herencia, y entonces supieron que el causante les había desheredado instituyendo como única heredera a su hermana que lo había atendido y cuidado. Los hijos impugnaron el testamento reclamando la legítima que normalmente les hubiera correspondido, y fueron apelando hasta llegar al Tribunal Supremo, que definitivamente se pronunció en el sentido de declarar la desheredación ajustada a derecho, toda vez que los hijos incurrieron en un maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, lo que debe ser tenido como maltrato de obra, al dejarlo en el desamparo emocional que significa perder el contacto con los hijos, o peor aún, sentir su desprecio, máxime cuando el mismo fue cruel y prolongado.
La sentencia declaró que el abandono sentimental, la ausencia de interés en la relación pese a los problemas del padre, corresponden al campo de la moral, que escapa a la apreciación y a la valoración jurídica, pero puede ser considerado como menoscabo o lesión mental de la víctima, reflejado en normas como la Ley de violencia de género, conforme a una nueva realidad social y un nuevo signo cultural de nuestro tiempo. Y el Tribunal Supremo terminó condenando también en costas a los hijos.

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