Hasta Hacienda tiene un límite

  • La Audiencia manda admitir la querella de un policía contra el jefe de la Gestión Tributaria al entender que le somete a un “escudriñamiento” de residencia para cobrar un plus

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un policía destinado en la ciudad autónoma  contra un auto  del Juzgado de Instrucción número 2 que ordenó la incoación diligencias previas por el procedimiento abreviado y rechazó la querella que había formulado el agente contra un responsable de la Dependencia de Gestión Tributaria local y la propia Administración al entender que se estaba viendo sometido a “un improcedente, por antirreglamentario, escudriñamiento al margen del procedimiento de verificación de datos a sabiendas de su irregularidad” para certificar que cumplía los requisitos de residencia efectiva en Ceuta al objeto de disfrutar de las ventajas fiscales locales.

La Audiencia ha revocado la no admisión de la querella, que deberá ser tramitada, pero solo contra la persona física de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta, que “carece de aptitud para ser sujeto activo de un delito”, ya que el Código Penal “excluye expresamente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales...”, según refiere el auto.

La Audiencia subraya que no puede olvidarse que lo que se imputa al querellado es, en esencia, “desarrollar sus funciones guiado por móviles espurios, aplicando no sólo de forma incorrecta las normas del procedimiento administrativo tributario sino, sobre todo, torticeramente, a pesar de que en un caso similar afectante al mismo contribuyente, éste había obtenido una resolución favorable del Tribunal Económico Administrativo, y de que incluso en la propia resolución que se tilda de prevaricadora se reconoce que el expedientado ha acreditado su residencia efectiva en Ceuta más de la mitad del año concernido, a pesar de lo cual se insiste en seguir adelante con el expediente”.

“En el presente caso está justificada la iniciación del proceso penal, que podrá dar también al querellado la oportunidad de defenderse de las graves imputaciones que se le hacen”, estima el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso ‘El Faro’ y en el que se pone de relieve que el jefe de la Dependencia local de Gestión Tributaria está acusado de “hacer de la voluntad propia la norma aplicable al acto administrativo, afectando al recto y normal funcionamiento de la Administración, que, conforme con la Constitución, debe servir con objetividad a los intereses generales, actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y someterse plenamente a la ley y al Derecho”.

El policía fue sancionado por primera vez por la declaración del IRPF de 2008 pero recurrió y el  Tribunal Económico Administrativo le dio la razón al entender que había quedado acreditada que dedujo de forma regular la mitad de las rentas obtenidas en Ceuta al haber sido destinado aquí el 25 de junio, “por lo que hubo de residir aquí más de la mitad de dicha anualidad”. Más tarde, el jefe de Gestión Tributaria comunicó un trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional correspondiente al ejercicio fiscal 2013 “con fundamento en la sospecha de que no residía en Ceuta, sino en Los Barrios por ser titular de un contrato de energía eléctrica y ser el domicilio fiscal de su cónyuge”.

El policía, según su recurso, “formuló sus alegaciones” y “probó sin ambages que su residencia efectiva en Ceuta sumaba 220 días, a pesar de lo cual [el querellado], lejos de actuar ateniéndose a las pruebas y acreditaciones planteadas, persistió en sus insidiosos motivos, quizás motivado por la percepción de un plus económico directamente vinculado a la cantidad de procedimientos que inicie contra los contribuyentes, lo que fuerza a la avaricia y fuerza la realización de actuaciones presididas no por criterios objetivos sino por ambiciosos fines económicos”, se relata en los fundamentos jurídicos del auto.

En 2014 Hacienda volvió a la carga y, pese a la “profusión de pruebas que constan en autos”, el 30 de mayo pasado emitió otra resolución con liquidación provisional “insistiendo en los motivos tendenciosos a los que añade otros aún más rocambolescos como que el cambiar de un domicilio perteneciente a un familiar no directo a otro de Ceuta resulta inverosímil que haya residido de forma permanente en la ciudad autónoma”.

Objetivo, no “conculcar el derecho a tutela judicial efectiva”

El policía aduce que, pese a haber acreditado el contribuyente “de forma fehaciente” su residencia en Ceuta y la obtención de sus rentas de trabajo aquí, los querellados siguen “de forma infundada y arbitraria ignorando de manera sistemática las pruebas documentales aportadas” con “pretextos inconsistentes o baladíes” para “atrincherarse en la ratificación de la liquidación provisional practicada y apuntarse un descubrimiento tributario ficticio” dictando para ello, “a sabiendas”, resoluciones “injustas” e “ignorando intencionadamente las pruebas que rebaten sus erróneas argumentaciones”. La Audiencia ha concluido que “negar en estos momentos la práctica de diligencias al recurrente, una vez descartada una posible falta de seriedad en el contenido de la querella, sería tanto como conculcar su derecho a una tutela judicial efectiva”.

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