LA JUSTICIA REPROCHA A HACIENDA QUE RECURRA A FRASES HECHAS.
El abuso de Juicios de valor y Automatismos lleva a los Tribunales Administrativos a anular sanciones e impedir que se reabran expedientes.
La Administración de Hacienda de Ceuta, sigue abusando de los contribuyentes sin tener en cuenta lo que dictamina la JUSTICIA, eso es un claro ejemplo de que a ellos, les da igual lo que determine la Justicia, porque aunque tengamos la razón, es lamentable que ellos no serán sancionados ni JUZGADOS Y MENOS PEDIRLE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Que en fecha 23/10/2014 IRPF Declaración Anual Ordinaria 2012 Liquidación Provisional IRPF, 3.465,07 Euros, después de presentar Alegaciones, me notifican que no SOY RESIDENTE, abonando dicha cantidad en fecha 18/03/2015 por la CAIXA y después de pagar, me notifican las sanciones.
Un claro ejemplo que hacen y deshacen a su gusto, sin tener en cuenta ningún Organismo Judicial y lo mas lamentable a consta del contribuyente que se encuentra indefenso, ante estas situaciones, ha sabiendo que nunca serán CONDENADOS.
La relación entre el Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC) y la Agencia Tributaria, se podría definir como un curioso VAIVEN DE AMOR -ODIO.
Eso es lo que yo llamo como definición pero dejando el amor y tener MUCHO ODIO, que es lo que han sacado de mi, RABIA Y ODIO.
Y es que tan pronto el Tribunal Economico Administrativo Central, da la razón al FISCO, en casos donde luego termina DESAUTORIZANDOLES, la Justicia Ordinaria (EL TRIBUNAL SUPERIOR) y le reprende por situaciones, que ha priori no parecían resultar complejas.
Para el Contribuyente PERJUDICADO Y EMBARGADO, por unos resultados, que pasan por Alegaciones, Recurso de Reposición, Juzgado y por ultimo al Tribunal Superior de Justicia, hace que el camino a recorrer sea muy largo, mientras unos funcionarios sin dignidad, siguen mandando notificaciones, antes de que finalicen los cinco años y si por causas del destino comprueban que todavía no te has pasado por CORREOS a recoger la notificación, no te preocupes se acercan a tu domicilio dos Agentes Tributarios y te la dan en la mano, para dar constancia que la ha recibido esto le llamo (EFICACIA) y luego me dicen que no estoy LOCALIZABLE la mayor parte del año, donde trabajaban hace cinco años en la Administración, o no tenían nada que Investigar.
Pero la Jurisprudencia establecida por el (TEAC), para unificar criterios con sus Tribunales Regionales, y hasta que punto debe argumentar HACIENDA sus sanciones.
Dándole un TIRON DE OREJAS al Organismo Tributario, al que prácticamente ACUSA de basar sus razonamientos en FRASES HECHAS, en algunos casos Estereotipos y Formulas Generalizadas.
HACIENDA DETERMINARA
Que para tener derecho a la deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta/Melilla, es preciso el cumplimiento de dos REQUISITOS.
REQUISITO OBJETIVO
Que las rentas sean obtenidas efectivamente en dichas Ciudades, HECHO PROBADO Y QUE ESTA ADMINISTRACION NO PONE EN DUDA, ya que según consta en nuestra base de datos, obtiene sus RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN CEUTA.
Por fin me da la RAZON en algo, que obtengo mis rendimientos de trabajo en CEUTA y también ingresan mi nomina en la CAIXA, pero no en Ceuta, en España.
REQUISITO SUBJETIVO.
AHORA TE QUITO LA RAZON: En base a esta documentación aportada y a lo expuesto con anterioridad, la deducción por rendimientos obtenidos en CEUTA queda DESESTIMADA al no quedar acreditada su residencia REAL EFECTIVA Y CONTINUADA EN ESTA CIUDAD, madre mía que lio, no es mejor decir que la Administración y todos sus colaboradores, no quieren que estemos en su Ciudad porque no somos ENDOGENOS.
Acreditar la Residencia mediante la aportación de elementos que localicen FEHACIENTEMENTE a una persona como residente en Ceuta.
Tener mucho cuidado CONTRIBUYENTES aportar ELEMENTOS que te localicen Fehacientemente en la Ciudad, yo como aporte, lo que aporte, no me van a reconocer que soy residente, os aconsejo que vayáis a DIARIO y se presentéis ante la Administración y con solo meter el D.N.I. en la maquina, ya estáis registrados en CEUTA y con justificante, el Sábado y el Domingo podéis viajar, como hacen ellos.
Esta es la DEMOCRACIA del ciudadano sin ninguna LIBERTAD controlados y manipulados por unos dictadores que solo piensan en ellos y encima DEMOS-GRACIA.
Por tanto , siendo la residencia efectiva en Ceuta una cuestión FACTICA, la documentación aportada por el contribuyente no es suficiente por si SOLA para acreditar su Residencia EFECTIVA, en esta Ciudad, si no viene acompañada de otros elementos de hechos de la vida ORDINARIA, que lleven a localizar a las personas en un determinado territorio la mayor parte del ano, ya que la residencia habitual se considera a efectos tributarios , donde el contribuyente permanezca el mayor numero de días del PERIODO.
RESIDENCIA EFECTIVA- NO ES SUFICIENTE POR SI SOLA - HECHOS DE LA VIDA COTIDIANA- CUESTION FACTICA- VIDA ORDINARIA- QUE TE LOCALIZEN FEHACIENTEMENTE-MERO INDICIO DE RESIDENCIA- RESIDENCIA CONTINUADA- REAL EFECTIVA Y CONTINUADA.
A esto le llamo yo y los contribuyentes: JUEGO DE PALABRAS, EN VEZ DE FRASES HECHAS.
A ver si os gusta el TRABAJO QUE DESARROLLAMOS,Tarde-Mañana-Noche-Libre-Libre-Días Festivos- Sábado-Domingo-Semana Santa-Navidad-Vacaciones de verano.
En el 2012 en Ceuta 317 Días y me dicen que no soy Residente, no cumplo con el juego de Palabras, soy residente en donde he estado los 48 Días fuera de Ceuta, visitando a la familia.
El Certificado de Inscripción Padronal, Certificado de Empadronamiento, los cuales tampoco se pueden tenerse como PRUEBA de la efectiva Residencia Habitual, debiendo ser tenidos como MERO indicio de Residencia. Ya que puede no COINCIDIR, con la Inscripción en el CENSO.
Que Dios os coja confesados, para VOTAR si estamos CENSADOS, están ustedes diciendo que los Funcionarios del Ayuntamiento, pertenecientes al Padrón Municipal, no hacen bien su trabajo y también manipulan los datos que le aporta los Ciudadanos.
Todos estos documentos no pueden tenerse como prueba, ya que ninguno de ellos, son elementos de hechos de la vida COTIDIANA en Ceuta, del Contribuyente, por lo que no acredita su residencia CONTINUADA en esta Ciudad.
En esta misma propuesta de liquidación provisional, se le relaciono de forma orientativa una serie de documentos que podía aportar a fin de acreditar su residencia REAL-EFECTIVA- Y CONTINUADA EN CEUTA.
Facturas de consumo realizado en TIENDAS Y LOCALES, Extractos de CUENTAS BANCARIAS, Certificado de compañías Navieras.
También podía haber aportado una relación con especificaciones de los días en los que ha realizado los SERVICIOS en el ano 2012, si Aritméticos ahora me acuerdo el día de tarde trabajando, por la mañana a Correos a recoger una notificación, el día de mañana trabajando termino y otra notificación, el día de noche trabajando, termino y sin descanso recojo la otra notificación y a la Administración de Hacienda.
Pero bueno tampoco les vale a ustedes el Certificado que les he presentado por la Jefatura Superior de Policía de CEUTA de los servicios efectuados durante el 2012, si la Administración de Hacienda y sus investigadores ya están al día de todo lo relacionado con mi vida y la de mi familia, cuentas bancarias, viajes de barco, consumo y gasto de luz, que tengo casa fuera de Ceuta, que trabajo y percibo mi nomina por Ceuta, que dan orden a Personal para que cada mes me descuenten las cantidades, por no estar conforme con la Administraccion,hagan algo productivo soliciten ustedes a Personal los días trabajados en el 2012, no tendrán problemas seguro que se lo remiten .
Ahora entiendo que HACIENDA SOMOS TODOS LOS NOMINADOS, porque no te van ha dar nada que ya no te Allan QUITADO.
No os preocupéis demasiado por la documentación que vayáis aportar, tomar nota del JUEGO DE PALABRAS y seguro que os meten alguna, para decirte al final que no eres RESIDENTE. Un saludo para todos los Compañeros/as que se encuentran con esta cuerda al CUELLO, sin ver una salida y sobrevivir para pagar INJUSTAMENTE, por otros que ESTAFAN Y DEFRAUDAN y se ríen del sistema. Porque están muy ocupados con NOSOTROS.
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