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Hacienda inicia el plan ‘Le llamamos’ para ayudar a hacer la Renta 2019

Las personas que lo requieran podrán efectuar su petición de cita previa desde este martes

Los contribuyentes podrán solicitar desde mañana, martes 5 de mayo, el Plan 'Le llamamos' de la Agencia Tributaria, para que el organismo les llame y puedan confeccionar sus declaraciones de la Renta 2019, por lo que se ha reforzado la atención telefónica. Por su parte, finalmente no se podrá solicitar una cita para la atención presencial, cuya posibilidad o no se decidirá en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

De esta forma, los contribuyentes que quieran que la Agencia Tributaria les llame para confeccionar la declaración de la Renta, pueden efectuar su petición de cita previa desde este martes por Internet, mediante la 'app' o en los teléfonos 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal) o 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático), hasta el próximo 29 de junio de 2020, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

La AEAT, que ha reforzado la atención telefónica, comenzará a llamar a partir de este jueves, 7 de mayo, y teniendo en cuenta la situación actual derivada del Covid-19 intentará hacerlo a "la mayor brevedad posible", sin poderle confirmar día y hora, para confeccionar y dejar presentada la declaración de Renta 2019.

Para ello, será necesario aportar el número de referencia, para lo que se deberá disponer del DNI/NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte y casilla 505 de la Renta 2018. Además, la documentación que hay que tener preparada para cuando se reciba la llamada es la referida a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta salvo fondos si base de retención en el artículo 97.2 o ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (salvo subvenciones de actividades económicas).

También será necesario tener preparada la documentación sobre imputación del régimen de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 1 bien inmueble alquilado y 1 contrato de alquiler, rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones) y todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.

Igualmente, se efectuará la declaración por esta vía en los supuestos de deducción por doble imposición internacional, rentas exentas con progresividad, regularización cláusula suelo, compensación partidas pendientes ejercicios anteriores y rectificaciones y complementarias del ejercicio.

Para contribuyentes con perfil tradicional de asistencia presencial (hasta dos alquileres, hasta dos actividades en módulos, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de hasta dos transmisiones), se les prestará el servicio de asistencia durante el mes de junio, según ha informado la AEAT.

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