Hachuel no era competente para expulsar a dos policías condenados ni obró con dolo

  • La jueza instructora de la causa ordena su sobreseimiento, aunque acusación particular y Fiscalía han presentado recursos

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas contra el consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, por el presunto delito de prevaricación administrativa que se le imputaba en relación con su proceder en el caso de dos policías locales de la UIR que fueron condenados por el Tribunal Supremo a dos años de prisión y 22 meses de inhabilitación especial por un delito de lesiones cometido en un control nocturno de tráfico en 2005.

Practicadas las declaraciones pertinentes, la magistrada instructora entiende que los hechos no son constitutivos de delito, en primer lugar porque para considerar cometida una prevaricación administrativa el Tribunal Supremo exige: a) que se trate de una resolución; b) que sea contraria a derecho; c) que no pueda ser explicada “con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”; d) que origine “un resultado injusto”; y e) que se realice “con la intención de hacer prevalecer la voluntad particular de la autoridad o funcionario que conoce que su actuar es contrario a derecho”.

Según remarca la juez en su auto de archivo, a cuyo contenido ha tenido acceso ‘El Faro’, el delito de prevaricación “no trata de sustituir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho”, sino de “sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario [...] en un injustificado ejercicio de abuso de poder”.

No basta, por tanto, “la mera ilegalidad”, ni existe el delito cuando la resolución cuestionada “es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho”. Se precisa “una discordancia tan patente y clara entre esa resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo” y la juez no aprecia en el caso de Hachuel y la no expulsión de los dos policías una injusticia identificable como “una resolución arbitraria”.

“En el presente caso, la actuación de Hachuel no puede entenderse como una prevaricación administrativa” porque entre las competencias atribuidas al responsable de Gobernación dede 2012 está “incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía Local”, adoptar “medidas cautelares” o imponer sanciones a los agentes “excepto la de la separación definitiva del servicio”, que es la que la acusación particular defiende que el consejero debería haber adoptado sobre los dos condenados.

“Es competente para cualquier sanción disciplinaria que no sea la pérdida de la condición de funcionario, competencia que corresponde al departamento de Recursos Humanos”, precisa la juez, que recuerda que fue el funcionario instructor del expediente apuntó el archivo del procedimiento disciplinario para iniciar un nuevo procedimiento por parte del órgano competente en materia de personal “con objeto de determinar si se había producido o no la pérdida de la condición de funcionario”. “Esta última cuestión no es competencia de la Consejería de Gobernación sino de Recursos Humanos”, reitera el auto.

A juicio de la magistrada no hay tacha en la actuación de Hachuel porque “dio conocimiento a Recursos Humanos del expediente disciplinario” y fue dicho departamento el que, “aunque no es objeto de las presentes diligencias”, entendió que “al estar suspendida la pena accesoria de inhabilitación por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, no tenía efectos en el ámbito disciplinario”. La instructora no entra a dirimir si dicha decisión fue o no acertada.

“En lo que se refiere a la resolución dictada por Hachuel, él mismo sobreseyó el procedimiento como consecuencia de la propuesta de resolución del instructor, el cual entendió que, siendo los hechos del año 2005 la infracción administrativa estaba prescrita”, hilvana la juez, que por todo ello considera que la actuación del investigado fue “conforme a derecho, no pudiéndose calificar como prevaricación administrativa”.

La acusación particular ha recurrido el auto por la vía de reforma y la Fiscalía ha hecho lo propio por la de apelación ante la Audiencia Provincial pero según las fuentes judiciales consultadas por este periódico ninguno de ellos ha tenido respuesta todavía.

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