El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica este martes 25 de junio de 2109 las nuevas Instrucciones Básicas de Seguridad Marítima, de la Navegación y de Prevención de la Contaminación del Medio Marino en Aguas Marítimas de Ceuta, que el capitán marítimo, Jesús Fernández Lera, ha presentado este lunes explicando las razones de esta actualización.
La entrada en vigor, el próximo día 1 de julio de 2019, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, hace necesario que por parte de la Capitanía Marítima, se modifiquen algunos aspectos de las instrucciones que se publicaron en mayo de hace dos años.
En la zona marcada en el mapa sobre estas líneas ninguna embarcación podrá navegar a menos de 50 metros de otra y a una velocidad superior a 3 nudos. En caso de querer abarloarse a otra embarcación que ya esté fondeada, la aproximación deberá hacerse a la mínima velocidad de gobierno y extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades del barco fondeado
En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica o artefacto flotante movido a remo, pedales, vela o motor.
El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos.
Está prohibido el fondeo en el interior de estos canales, así como en las proximidades de la entrada/salida de los mencionados canales. Además, todos los canales están prohibidos para los bañistas y buceadores.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad en general.
En el caso concreto de las motos náuticas y de los artefactos náuticos autopropulsados, en los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de éstas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.
Toda embarcación o moto náutica que entre o salga de puerto (comercial o deportivo) deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno, sin sobrepasar los 3 nudos, evitando interferir el tráfico de buques mercantes así como las maniobras de los mismos. Esto también es aplicable a la navegación por el Foso San Felipe, donde deberá extremarse la precaución.
En la zona de la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5° 18,5' W y 5° 18,7' W, se evitará la interrupción de la navegación o el fondeo de ninguna embarcación, moto náutica o artefacto flotante para no perturbar el tráfico de entrada y salida de buques mercantes al puerto, por lo que el tránsito o cruce de la misma, en su caso, debería hacerse de forma ininterrumpida y con la máxima precaución, y navegando lo más próximo posible a la luz roja de la bocana.
Se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas”, definida por la zona comprendida entre la línea de los 200 metros de la costa y la línea imaginaria que pasa a través de la Punta de Piedras Gordas y Punta delos Mellizos, en esta zona, reflejada en la figura de abajo, se restringirá la velocidad y la navegación a las motos náuticas y a las embarcaciones de alta velocidad (EAV) como se verá más adelante.
Según la última versión del Reglamento de policía del Puerto de Ceuta no aparece referencia alguna a la navegabilidad del Foso de San Felipe, por lo que oficialmente no es un canal de navegación, sino un Foso antiguo de defensa de la ciudad, que utilizan embarcaciones pequeñas y con poco calado, para ir a la Bahía Sur de Ceuta en lugar de salir por la bocana del puerto y dar la vuelta al Monte Hacho. Este canal no está señalizado y se utiliza por esas embarcaciones a su riesgo y ventura.
Las embarcaciones que transiten a través del Canal lo harán a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avd. Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur.
La navegación en el Foso se realizará con la máxima precaución, sobre todo en situaciones de vuelta encontrada, y siempre teniendo en consideración las Reglas establecidas en Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes (RIPA 1972), sobre todo la Regla 9 “Canales Angostos”.
Teniendo en cuenta la situación actual del Foso en lo que a su calado se refiere, con zonas que se han ido estrechando y dificultando el paso de las distintas embarcaciones que hacen uso del mismo, y hasta que se produzca el dragado necesario que mejore la situación actual, queda prohibido el adelantamiento entre embarcaciones a motor durante la travesía del Foso. Se procurará navegar a la velocidad de 3 nudos o a la mínima de gobierno.
Todas las embarcaciones de recreo deberán estar debidamente inscritas o matriculadas en el registro marítimo de buques, así como llevar fijado de forma permanente el indicativo de inscripción o la matrícula correspondiente.
Deberán disponer a bordo de toda la documentación preceptiva en vigor que le sea de aplicación (permiso de navegación, certificado de navegabilidad, licencia de estación de barco, seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en vigor, etc.) así como de todo el equipamiento material preceptivo (equipo de navegación, salvamento, contraincendios, de prevención de vertidos y de radiocomunicaciones).
Los patrones de las embarcaciones de recreo deberán estar en posesión de la titulación náutica correspondiente y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por la misma (eslora de la embarcación o potencia del motor, zonas y periodos de navegación, etc.).
Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendios, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas y de la tenencia de la documentación preceptiva mencionada.
Se dará un resguardo mínimo de 50 metros a cualquier boya de señalización de buceo que se aviste.
Deberán estar adecuadamente matriculadas, registradas e identificadas. Deberán llevar además adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento. Deberán estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor.
Para el gobierno de las mismas será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad (los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores). Los patrones de las motos náuticas deberán estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente para el manejo de la misma y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación.
Las motos náuticas podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siendo preciso cumplir con las siguientes condiciones: en ningún momento el número de personas a bordo de la moto pueda superar el de las plazas autorizadas para la misma; y el trayecto deberá efectuarse siempre fuera de las zonas de baño, balizadas o no, y respetando la normativa de prevención de abordajes.
Los artefactos flotantes no podrán ser ocupados por más personas que las establecidas en las instrucciones técnicas del fabricante del artefacto o, en defecto de estas, no se podrá transportar un número de personas que puedan dificultar o poner en peligro la moto náutica, de acuerdo con su potencia o características náuticas.
Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado. El chaleco deberá disponer de un silbato para llamar la atención. A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.
Las motos náuticas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo y se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria. Además, sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
Con respecto a la zona de navegación se debe tener en cuenta las siguientes circunstancias: No podrán alejarse más de 2,5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible aquellos usuarios que estén en posesión de las titulaciones siguientes: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Navegación Básica, Patrón de moto náutica Clase A o B.
Tampoco podrán alejarse más de 2 millas aquellos usuarios que estén en posesión de la Licencia expedida por la Federación de Vela y Motonáutica o por una Escuela Náutica de Recreo debidamente autorizada.
Cuando estén en navegación, no podrán acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitarse las zonas de buques mercantes fondeados en la Bahía Norte del Puerto de Ceuta. En la zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” anteriormente definida, la velocidad máxima de las motos náuticas será de 3 nudos. En caso de querer abarloarse a otra embarcación que ya esté fondeada, la aproximación deberá hacerse a la mínima velocidad de gobierno y extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades del barco fondeado.
Deberán estar adecuadamente matriculadas, registradas e identificadas. Los patrones deberán estar en posesión de la titulación en vigor correspondiente y de un seguro concertado con una entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil, por un importe no inferior a 300.000 euros.
A bordo de una EAV en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas establecido en sus certificados. Cualquier usuario de EAV, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas con silbato homologado (marcado CE) con un mínimo de 100 N de flotabilidad.
Las embarcaciones de alta velocidad se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo y se deberá condu-cir con prudencia. Estas embarcaciones extremarán la precaución en su paso por la “zona de alta concentración de embarca-ciones fondeadas”, no pudiendo navegar a más de tres nudos de velocidad por esa zona. Así mismo evitarán la zona de bu-ques mercantes fondeados en la Bahía Norte del Puerto de Ceuta.
Además, sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso y la zona de navegación será la correspondiente según su Certificado y Permiso de Navegación
Son aquellos artefactos que estén propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a los 10 nudos. Deberán estar asegurados en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor. Será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad (los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores).
Deberán contar con un dispositivo de seguridad con parada automática del motor en caso de que su usuario caiga al agua. No podrán ser utilizados para remolque o arrastre de otros artefactos u objetos flotantes, salvo en caso de salvamento o emergencia.
Los usuarios de estos artefactos deberán llevar puestos los siguientes elementos de seguridad: Un chaleco salvavidas con silbato homologado (marcado CE) con un mínimo de 100 N de flotabilidad, un casco protector que mantenga su flotabilidad en todo momento y unas gafas protectoras.
La navegación de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados estará sujeta a las limitaciones indicadas en las disposiciones generales de las presentes instrucciones y a las siguientes:
- Queda prohibida la navegación de estos artefactos dentro de los recintos portuarios, incluidos los puertos deportivos, así como acercarse a menos de 50 metros de otro artefacto, moto náutica, buques o embarcaciones, debiéndose evitar la zona de alta concentración de embarcaciones fondeadas.
- Se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa, y en cualquier caso no navegarán a más de 1 milla de la costa y sólo durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso
Se consideran artefactos flotantes: Piraguas, kayaks y canoas, patines con pedales, las tablas a vela, así como otros artefactos de similares características.
Se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa, y en cualquier caso no navegarán a más de 1 milla de la costa y sólo durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso, a no ser que tenga un permiso especial por par-te de esta Capitanía para navegaciones nocturnas.
Sus usuarios deberán disponer de un chaleco salvavidas homologado (marcado CE) con un mínimo de 50 N de flotabilidad y dotado con un silbato para llamar la atención
Alquiler de embarcaciones
Los interesados que deseen llevar a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo, motos náuticas, artefactos flotantes o artefactos náuticos de recreo autopropulsados, como requisito previo al ejercicio de la actividad, deberán presentaren esta Capitanía una declaración responsable, donde se les informará de las medidas de seguridad marítima y de la navegación que deberán cumplir para el ejercicio de la misma.
No se necesitará titulación náutica de recreo para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Los interesados deberán haber cumplido 18 años.
Está prohibido el baño, la natación en aguas abiertas y la práctica del buceo en el interior de los puertos (comercial, pesque-ro y deportivo), en las inmediaciones de la bocana de entrada a los mismos, y, como se indica en las disposiciones generales de las presentes instrucciones, en los canales náuticos balizados correspondientes así como en las proximidades de la entra-da/salida de los mismos, salvo autorización expresa en caso de actos colectivos debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Cada buceador y nadador en aguas abiertas deberá marcar su presencia en el agua mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 25 metros. Además, en el caso concreto de la pesca submarina, no se permite la misma en las zonas de baño balizadas así como en aquellas zonas no balizadas frecuentadas por bañistas.
No se permite la práctica de buceo en general y la natación en aguas abiertas en horario nocturno (desde el ocaso al orto).
Para más información sobre la celebración de concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, así como sobre las instrucciones sobre la prevención de la contaminación marina, puede consultar el BOCCE aquí.
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