Los mandos de la Guardia Civil se casan, tienen hijos, se divorcian, pierden el pelo y fallecen en la misma proporción que los guardias civiles de base. Esa normal proporcionalidad en la vida de mandos y guardias civiles no se corresponde con las sanciones disciplinarias, porque la mayoría son impuestas a guardias civiles de base y de forma residual a mandos. Una doble vara de medir que pone en evidencia un criterio caprichoso en la aplicación del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y, por supuesto, una relajación disciplinaria cuando se trata de corregir conductas de mandos, además de la pérdida de confianza de los guardias de base en la garantía de los procedimientos y normas de la Benemérita.
La Asociación Española de Guardias Civiles está estudiando con detenimiento la aplicación del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Un minucioso estudio que viene a indicarnos que no existen indicadores para que los instructores de procedimientos sancionadores tengan un criterio similar cuando se imponen sanciones por conductas similares, incluso se dan casos que sanciones disciplinarias por la comisión de delitos tienen sanciones disciplinarias más leves que otras que afectan únicamente al Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, es decir, que son sanciones exclusivamente en el ámbito interno del Cuerpo.
Recientemente los servicios jurídicos de AEGC han logrado la anulación de la sanción de un año y medio de empleo y sueldo por una falta muy grave a un agente de la Guardia Civil destinado en la Comandancia de Murcia. Una sanción especialmente gravosa, porque además conlleva la pérdida de destino, es decir, la obligación de pedir destino fuera de la Comunidad donde estaba y, por tanto, la obligación de abandonar la vivienda oficial que ocupaba. Esta es una de las sanciones más penosas en el Cuerpo, porque provoca el éxodo de todos los miembros de la familia.
En el expediente abierto por falta muy grave acusaban al compañero de ejercer de abogado sin tener la compatibilidad para desempeñar el ejercicio de la abogacía, porque se encontraba en el despacho de su abogado cuando se llevaba a cabo una inspección de trabajo que no observó ninguna acción sancionable ni por parte del despacho ni del propio agente de la Guardia Civil. Una sanción que comenzó a cumplir y que ha quedado anulada al entender que la misma se sustentaba en afirmaciones falsas, porque el sancionado no estaba ejerciendo la abogacía, además tenía la compatibilidad para poder ejercer por sentencia del año 2017 y de alta en el Colegio de Abogados.
La nulidad de la sanción hace justicia con el Guardia Civil y su familia, pero pone en evidencia la falta de derechos de los guardias civiles que tienen que cumplir las sanciones aunque estén pendientes de resolución judicial. Una injusticia que pone de manifiesto la necesidad de analizar con detenimiento el Régimen Disciplinario del Cuerpo cuando se tratan las sanciones que afecten gravemente la vida profesional y familiar de los guardias civiles. Este tipo de resoluciones sancionadoras son un atropello a los derechos de los guardias civiles y causan un sufrimiento innecesario poniendo en evidencia la aplicación de un Régimen Disciplinario demasiado riguroso para los agentes de base y generoso con la cadena de mandos.
El actual Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ilusionó a los guardias civiles y sus familias, porque acababa con las sanciones privativas de libertad por sanciones administrativas. Acababan con una situación lamentable y humillante donde los guardias civiles se veían arrestados en sus domicilios o acuartelamientos por una simple falta leve, pero este avance positivo y sustancial no fue suficiente para acabar con un régimen disciplinario rancio y obsoleto para una policía del siglo XXI.
El nuevo régimen disciplinario fue criticado pero aceptado por las asociaciones de guardias civiles, porque sabíamos de las dificultades que tuvo que superar para que los sectores más rancios de la sociedad española y de la Guardia Civil aceptaran un cambio sustancial en el modelo de vida profesional de los guardias civiles y de una Benemérita más abierta y acorde con la realidad social del país. Un régimen disciplinario que acababa -en teoría- con la persecución de los representantes asociativos y comenzaba un nuevo tiempo de tolerancia a regañadientes se los sectores más rancios.
Lamentablemente después de tantos años lo ocurrido a nuestro compañero no es un caso aislado y nos muestra un Régimen Disciplinario injusto y desmedido, además de no ajustarse a derecho, porque se cumplen las sanciones sin que haya resolución administrativa en firme provocando un sufrimiento innecesario en muchas ocasiones. Un Régimen Disciplinario donde el instructor puede imponer sanciones sin seguir un criterio regulador de las mismas y dos guardias civiles que pueden ser sancionados por un mismo hecho con sanciones muy dispares según el parecer del instructor del expediente disciplinario; incluso que guardias civiles condenados por delitos en el ámbito civil sean sancionados disciplinariamente con sanciones más leves que otros que sólo han cometido una falta disciplinaria en el ámbito del Cuerpo.
Llevamos varios periodos con directores generales y los ministros del Interior procedentes de la Magistratura sabedores de la necesidad de acabar con un Régimen Disciplinario rancio y obsoleto y dar paso a uno más garantista que se aplique con justicia a todos y de esta forma incorporar a la Guardia Civil a la Policía del SIGLO XXI.
Aegc trabaja con arag seguros la cual se desentiende de los afiliados de aegc alegando q por resolución q no es firme no respaldan en CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR, entonces para q quieres un seguro si no es para eso y se queja aegc cuando a sus asociados le están haciendo lo mismo por parte de la aseguradora q tienen contratados TENERLO EN CUENTA
Pues no solo no se debería cumplir la sanción hasta q está fuera firme sino q para ajustarse a derecho el instructor del expediente debería ser mínimo una persona q fuera juez con capacidad para juzgar q al fin y al cabo es lo q hacen y proponer sanción y luego debería ser lo mismo esos q se les llaman asesores jurídicos de la zona para finalmente imponer la sanción, juez no asesor jurídico, solo así se podría ajustar a derecho para mí todo lo q no sea instruido por un juez no se ajusta a derecho no solo porque no está preparado como tal si no q en el mejor de los casos conoce a las partes y se decanta hacia una o otra e incluso durante la instrucción del expediente incluso despacha a solas con el dador del parte siendo contaminado por este produciendo indefensión en la otra parte y bueno solo decir q no solo es obsoleto si no injusto parcial no ajustable a derecho y más aún cuando haga lo q haga este instructor no tenga ninguna responsabilidad para con el cómo se suele decir SALE GRATIS POR ESE MOTIVO SE ENROSCAN Y SE ENROSCAN Y SOLO EN CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR SE HACE JUSTICIA CONFORME A DERECHO POR DOS MOTIVOS LO INSTRUIDO LO VEN JUECES Y PORQUE ES EL ENCARGADO DE ARREGLAR los desastres de personas q no lo son, y por último añadir q AEGC SE QUEJE DE ESTO MAXIME CUANDO TRABAJA CON UNA ASEGURADORA PARA ESTOS CASOS Q SIN SENTENCIA FIRME TE DEJA TIRADO CUANDO LLEGAS A CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ASI Q AVISO A NAVEGANTES EN LA GC SE VAN A ENROSCAR HASTA EL FINAL Y SOLO SERA EN CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR DONDE LO PODRAS ALEGRAR Y HOY POR HOY LA ASEGURADORA DE AEGC NO TE VA A RESPALDAR ASI Q LOS Q ESTAIS YA LO SABEIS Y LOS Q PENSEIS EN AFILIARSE TENEDLO EN CUENTA