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El Gobierno se niega a rebajar el IPSI de hostelería, transporte y telefonía

El Gobierno de la Ciudad prevé aprobar definitivamente a finales de este mes en el Pleno la modificación de la Ordenanza del IPSI a la que la Corporación dio luz verde en septiembre, pero no la llevará más allá de rebajar del 6% al 4% el tipo que grava las actividades profesionales, artísticas y empresariales.
El Ejecutivo local apuesta, en base a un informe elaborado por el organismo autónomo Servicios Tributarios (OAST), por rechazar todas las alegaciones presentadas al texto por el Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) y la Cámara de Comercio.
La formación localista abogaba por reducir también el tipo de gravamen a los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión; así como el que afecta a los servicios prestados por restaurantes de un tenedor, bares y cafeterías, autotaxis y transporte terrestre urbano colectivo de viajeros.
En ambos casos, el Gobierno local estima que ambas iniciativas “no pueden tener acogida” porque “no obedecen a criterios político-tributarios justificados, ya que dichos servicios no tienen cabida como básicos para la ciudadanía, por lo que deben mantenerse al tipo actual de gravamen”, actualmente situado en el 10% y el 2%, respectivamente.
Los empresarios pretendían modificar el tipo impositivo de la agrupación 922.1 para rebajarlo del 6% al 4% “cuando el destinatario de los servicios no pertenezca al sector público”. El Ejecutivo se niega al entender que “ello supondría una equiparación de los mismos al tipo de gravamen de los autónomos pese a la existencia de grandes diferencias entre ambos sectores profesionales”. Idéntica respuesta ha dado a la aspiración de la patronal para reducir del 6% al 4% el tipo de las actividades de la agrupación 75.
Igualmente abogaban CECE y Cámara, como el MDyC, por dejar en el 1% el IPSI que abonan los restaurantes de un tenedor, bares y cafeterías, así como algunas actividades de restauración. Para el Ejecutivo de Vivas “dichos servicios ya vienen tributando a un tipo de gravamen [2%] reducido respecto al general, que se sitúa en el 4%, y al que vienen tributando los restantes servicios relacionados con la hostelería, por lo que salvo mejor criterio del Pleno, a nuestro juicio dicha reclamación no debería prosperar”.

El tipo de los arrendamientos seguirá en el 4%

La propuesta de Servicios Tributarios que respalda el Gobierno de la Ciudad también rechaza la alegación formulada por la Confederación de Empresarios y la Cámara de Comercio orientada a conseguir “la bajada del tipo correspondiente a los arrendamientos de bienes inmuebles del 4% al 2%”. No se atiende porque se considera incompatible “con los criterios de política tributaria actuales”, ya que “dichas operaciones ya tributan en la actualidad”, según pone de relieve la propuesta que el consejero de Hacienda llevará al Pleno, “al tipo general y no lo hace a uno agravado que justifique su reducción”.

El hospedaje seguirá pagando un 4% de tributación indirecta

El Gobierno de la Ciudad y Servicios Tributarios consideran que no procede atender la petición de la Confederación de Empresarios y la Cámara de Comercio para conseguir una bajada del IPSI en los tipos de las actividades económicas comprendidas dentro del grupo 681 y 682, de servicio de hospedaje, al 1%”.
“Conviene recordar”, advierte el consejero de Hacienda a la patronal, “que dichos servicios no vienen tributando a ningún tipo impositivo agravado que justifique su reducción, ya que lo hacen al tipo de gravamen general del impuesto situado en el 4% y, por tanto, igual que los restantes servicios de hostelería”.
Los empresarios también pretendían reducir al 1% el tipo que grava las actividades comprendidas en los epígrafes 673.2 y 677.9 de bares, cafeterías y restauración, pero el Ejecutivo considera que tal porcentaje solo se justifica para servicios especialmente reducidos, como los restaurantes de un tenedor.
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) es el impuesto indirecto de carácter municipal, que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley y en la Ordenanza, la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en la ciudad autónoma.

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