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El Gobierno propone teletrabajo con al menos 20% de jornada presencial

El Gobierno de Ceuta ha trasladado esta semana los sindicatos con representación en la Administración local (FeSP-UGT, CCOO y CSIF) su propuesta de decreto para regular la prestación de servicios en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, un texto en el que plantea como “obligatorio” que los empleados públicos que opten por esa fórmula deban realizar “al menos un 20%” de su jornada de manera presencial siempre y cuando no concurra una incapacidad física que imposibilite acudir al puesto de trabajo.

El borrador gubernamental excluye expresamente de la posibilidad de acogerse al trabajo a distancia a los empleados públicos con funciones sanitarias o docentes, a quienes ocupan puestos reservados para funcionarios con habilitación de carácter nacional, a los que no usan “ningún tipo de herramienta informática” para el desarrollo de sus tareas y a quienes están “en servicios cuya prestación efectiva sólo queda plenamente garantizada con su presencia física”.

La prestación del servicio mediante teletrabajo debe ser, según el documento elaborado por el Ejecutivo, “expresamente autorizada” y “compatible con la modalidad presencial”. Además, “en todo caso tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos debidamente justificados”.

Este último precepto implica que el empleado teletrabajador podrá volver al formato presencial “en cualquier momento” si así lo solicita, pero también que la Administración tendrá la capacidad de “revisar” la autorización concedida “tanto por necesidades del servicio como por incumplimiento de los objetivos establecidos”.

Los empleados públicos que elijan desarrollar sus funciones a distancia y reciban luz verde para hacerlo “no sufrirán ninguna modificación en sus retribuciones” ni verán afectadas “de ninguna manera” sus oportunidades “de promoción profesional, formación, acción social o cualquier otro derecho reconocido”.

La Administración deberá proveerles de “los servicios técnicos adecuados [aplicaciones informáticas...]” para poder realizar su trabajo desde casa, pero el teletrabajador tendrá que aportar “medios técnicos como ordenador, línea ADSL, teléfono o similares”.

“Prestación de servicios no presencial”

La propuesta gubernamental de decreto describe el teletrabajo como “la modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial basada en el uso de las tecnologías de la información y comunicación que posibilita que los empleados públicos puedan realizar parte de su jornada laboral desde su domicilio particular siempre que las necesidades del servicio lo permitan”. La normativa será de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral de la Administración General de la Ciudad Autónoma y al de los organismos autónomos. El horario de trabajo a distancia se considerará “parte ordinaria de la jornada”.

No dejar de residir en Ceuta, requisito obligatorio

El Gobierno pretende poner ocho requisitos para acceder al teletrabajo a sus empleados públicos con carácter previo a la autorización del mismo. Entre ellos está “residir en Ceuta durante la prestación del trabajo” no presencial.

También contar con el beneplácito del jefe de Servicio o equivalente superior jerárquico, desempeñar un puesto susceptible de ser desarrollado a distancia, no tener compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad, utilizar herramientas informáticas de forma habitual, tener conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia electrónica y formular la preceptiva solicitud.

Supuestos: motivos de salud, hijos menores de 12 años o dependientes

Para presentarla se contemplan dos supuestos. El primero, que el trabajador sufra “una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico” o “una incapacidad permanente” en la que concurra además imposibilidad física para acudir al puesto de trabajo.

Igualmente se contempla para quienes tengan a su cargo hijos menores de doce años o personas dependientes (aquellas que por razones ligadas a falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia o ayudas para desarrollar su vida cotidiana) hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.

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