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El Gobierno eleva el Salario Mínimo Interprofesional en un 8%

El Consejo de ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. De este modo, los trabajadores de Ceuta llegarán a cobrar hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

Con esta nueva cuantía, el Salario Mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que "Este es el Gobierno de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país. Estamos practicando todas y cada una de las políticas para mejorar la vida de los trabajadores y las trabajadoras. Lo estamos demostrando con la reforma laboral y con las subidas de los salarios, que no son menores".

Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Con esta subida, de acuerdo con los informes presentados en junio de 2021 y en diciembre de 2022 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional se atiende, de un lado, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y culminando, de esta manera, el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar este umbral al término de la actual legislatura.

Una iniciativa que ya reclamaban desde Comisiones Obreras durante el año pasado.

Además, se garantiza la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general.

Alcanzar este umbral era un compromiso del Gobierno antes de que concluyese la legislatura.

De esta manera, España se sitúa en la parte alta del grupo medio de nivel de SMI en la Unión Europea, acorde con su PIB per cápita, y ha evolucionado con un incremento acumulado del SMI del 60,3% entre 2009 y 2022.

Combatir la desigualdad

El SMI beneficia a las personas trabajadoras con menores ingresos y por eso ha tenido efectos muy positivos para combatir la desigualdad salarial y la pobreza laboral. Tal y como destacó también la Comisión Asesora, gracias a que aumentaron más los ingresos de los niveles más bajos de la escala retributiva disminuyó la desigualdad salarial en España. Por último, el informe de los y las expertas constata la reducción de la pobreza en los hogares de nuestro país tras el incremento del salario mínimo.

Las sucesivas subidas del SMI han permitido estrechar la brecha salarial de género que se ha reducido en casi 4 puntos entre 2019 a 2021.

"La evidencia es que es la mejor herramienta para combatir la pobreza laboral, la desigualdad y avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres. El recorte de la brecha está en cuatro puntos y somos de los pocos países en los que está produciendo. La herramienta más feminista para mejorar en derechos laborales de las mujeres se llama SMI”, ha recalcado Yolanda Díaz.

Cuantías

El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.

Mandato constitucional

El Real Decreto da cumplimiento al artículo 35 de la Constitución Española que garantiza el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 por ciento del salario medio para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general.

Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.

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