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El Gobierno prohíbe todos los viajes y limita los movimientos a ir al trabajo, por comida o medicinas

El Gobierno ha decretado este sábado el estado de alarma por segunda vez en democracia para frenar la expansión del coronavirus. Según el texto que se dispone a aprobar el Consejo de Ministros en la reunión extraordinaria que está celebrando en Moncloa, a partir del lunes 16 de marzo a las 8:00 de la mañana se confina a los españoles en sus domicilios salvo en casos concretos y se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.

Puede consultar el borrador del Real Decreto completo aquí.

No obstante, estos son algunos de los artículos que más afectan a los ceutíes.

Circulación de personas

Sobre la circulación de personas, el Gobierno se dispone a aprobar una orden en la que sólo se permitirá salir del domicilio en estos casos:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

De esta manera, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos a pesar de las restricciones. Lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de transporte

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

Garantizar el suministro alimentario

El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Actividad comercial

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.

Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.

Asímismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.

Aseguramiento del suministro de bienes y servicios para la salud pública

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

Todos los cuerpos de seguridad bajo la autoridad del Ministerio del Interior

Además, el estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad, incluidos los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y las policías locales bajo la autoridad del Ministerio del Interior. "Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", dice el decreto que se va a aprobar esta mañana.

A los agentes se les autoriza a realizar registros y "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias". "A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", continúa el texto.

Como recurso adicional, "para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas".

Sanciones

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

 

 

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