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La fuga de un condenado por radicalizar a presos termina en Tetuán

Arrestado Mohammed El Gharbi, condenado junto a un ceutí, por captación y adoctrinamiento terrorista | Pudo quitarse el dispositivo electrónico de seguimiento para escapar a Marruecos

Su fuga ha durado poco. Marruecos ha trasladado a España la detención en Tetuán de Mohammed El Gharbi, condenado por la Audiencia Nacional a 7 años y medio por delitos de terrorismo yihadista. Se le condenó, junto a un vecino de Ceuta, por radicalizar desde prisión a otros reclusos.

Logró escapar de España tras quitarse el dispositivo electrónico de seguimiento sin que nadie lo advirtiera y abandonó territorio español sin que nadie se lo impidiera. Así lo expusieron los magistrados de la Sala de lo Penal en una providencia en la que solicitaron explicaciones acerca de lo ocurrido.

Los magistrados de la Sección Cuarta explicaron que su marcha de territorio nacional ocurrió "pese a las prohibiciones impuestas por esta Sala", por lo que oficiaron a los agentes "encargados de vigilar la ejecución de las medidas de libertad vigilada, en Málaga", a que informen "acerca de lo sucedido".

No se tuvo el cuidado debido puesto que pudo llegar a Marruecos, en donde ha sido detenido.

¿Por qué se le condenó?

Fue el pasado mes de febrero cuando la Sala de lo Penal condenó tanto a El Gharbi como al ceutí Karim Abdeselam Mohamed como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, del que libraron a Abdelah Abdeselam. Asimismo, los magistrados absolvieron a los tres del delito de colaboración con organización terrorista.

En el fallo, el tribunal aseguraba que tanto El Gharbi como Mohamed "ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados".

"Durante su estancia en prisión en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos", apuntaba la sentencia.

Los magistrados señalaban que "las conductas de El Gharbi y Mohamed, lejos de mostrar arrepentimiento o alejamiento de las acciones que les llevaron a prisión, no por su ideología o religión, han acreditado la firme voluntad de seguir permaneciendo y obedeciendo el ideario radical de la organización terrorista" Estado Islámico, "por cuyas colaboración e integración en la misma fueron encarcelados".

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