Opinión

Las fronteras de Ceuta y Melilla

En respuesta, escrita recientemente dada al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Marruecos ha declarado, que, “no tiene fronteras terrestres con España. Y eso, implícitamente, es decir que Ceuta y Melilla son de Marruecos y no de España. En principio, no tendría mayor importancia, porque eso ya sabemos que forma parte de la letanía marroquí: que si Ceuta y Melilla son “presidios”, que son territorios marroquíes “ocupados” por España, que Marruecos dice no reconocerlas, etc.
Pero, ojo, que estamos ante una respuesta “oficial” dada por Marruecos ante un organismo internacional de la relevancia de las Naciones Unidas, y que le fue recabada “oficialmente”, por los sucesos del 24 de junio en la valla de Melilla, por supuesto “uso excesivo y letal de la fuerza” contra migrantes de origen africano en dicha valla, en la que fallecieron 23 migrantes en el lado marroquí. Y, así, vaya si tiene importancia.
Aclaro, que, luego, Marruecos rectificó, en el sentido de que “sí tiene fronteras con Ceuta y Melilla”, aunque ya cuando se dio cuenta de su enorme torpeza en la que había incurrido, dado que es una evidencia incontestable que esas fronteras están ahí a la vista en la doble valla, española y marroquí, señalando los límites fronterizos de ambas ciudades españolas, con controles policiales y aduaneros a ambos lados.
Como prueba más reciente de la españolidad de Ceuta y Melilla, reconocida hasta por el propio Marruecos, ahí está el reciente acuerdo hispano-marroquí entre ambos países del pasado 7 de abril, en el que se anunciaba: "la plena normalización de la circulación de personas y de mercancías" y que se restablecería "de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados de control ‘aduanero’ y de personas a nivel terrestre y marítimo", que es, prácticamente, estar admitiendo la existencia de Aduanas en el puesto fronterizo del Tarajal, en el caso de Ceuta, e igualmente en el otro puesto fronterizo de Beni Enzar, en Melilla. Y, si a ambos lados hay “Aduanas”, es porque también hay las “fronteras” que Marruecos en principio negaba.
Lo que es impresentable, si se es mínimamente serio y responsable, es que se niegue la evidencia de hechos irrebatibles e indubitados como la existencia real y efectiva de esas fronteras y la españolidad de ambas ciudades, tal como figura fehacientemente acreditado en numerosos tratados firmados y ratificados por propios reyes de Marruecos, o mediante delegado en su nombre.
Y lo quiera o no reconocer, Marruecos lleva ya teniendo fronteras terrestres con España, en el caso de Ceuta, desde hace 442 años, desde 1580 que Ceuta pasó a pertenecer a la plena soberanía española bajo el reinado de Felipe II, más otros 165 años que antes las había tenido por primera vez con Portugal; es decir, con Ceuta, dicha frontera lleva instalada desde hace un total de 607 años. Eso es innegable.
Tales fronteras terrestres con España existieron ya incluso desde cientos de años antes de que el vecino país se constituyera en Estado, cuando entonces Marruecos ni siquiera tenía la consideración de sujeto de Derecho Internacional. Y es igualmente público y notorio que también en Melilla la frontera está instalada en el puesto fronterizo de Beni Enzar desde hace 525 años, desde el año 1497. Contrariamente a lo que siempre Marrueco quiere hacer ver y aparentar, España nunca “ocupó” Ceuta, ni a Marruecos ni a ningún otro país. Parece increíble que, un país tan importante como Marruecos, pueda tener tal nivel de desconocimiento de la historia de una ciudad que luego pretende anexionarse.
Ceuta es de plena soberanía española, no porque España la ocupara ni la usurpara a Marruecos ni a ningún otro país, sino porque los mismos portugueses que vivían en ella lo quisieron, libre y voluntariamente, aprobándolo con votos en un plebiscito en el que sus habitantes prefirieron dejar de ser portugueses para hacerse españoles, reinando Felipe IV, que fue quien les concediera la españolidad de “hecho”. Y, luego, por el tratado de Lisboa de 1668, pasaron ya a ser españoles de “derecho”, tras haberla cedido Portugal a España, porque así los propios portugueses de Ceuta se lo exigieron.

“Lo primero que tendría que hacer Marruecos antes de pretender anexionárselas sin más, sería formular ante las Naciones Unidas la correspondiente petición, acompañada de la documentación fehaciente acreditativa de la razón o motivo de su pretensión deducida. Pero, claro, eso es lo que el vecino país no puede hacer, porque no posee ni un solo título jurídico en virtud del cual pudiera legítimamente reclamarlas”

Si ahora analizamos la controversia a la luz de su régimen jurídico, Ceuta y Melilla forman parte de la indisoluble unidad de España. Y, vistas ambas con el Derecho Internacional en la mano, jamás fueron inscritas en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, ni en el de Derechos Humanos, ni en ningún otro organismo internacional, porque tanto para la ONU como para el Derecho Internacional, siempre fueron tenidas y consideradas como ciudades de plena soberanía española.
Lo primero que tendría que hacer Marruecos antes de pretender anexionárselas sin más, sería formular ante las Naciones Unidas la correspondiente petición, acompañada de la documentación fehaciente acreditativa de la razón o motivo de su pretensión deducida. Pero, claro, eso es lo que el vecino país no puede hacer, porque no posee ni un solo título jurídico en virtud del cual pudiera legítimamente reclamarlas; mientras que España, sí posee numerosos títulos que acreditan su posesión desde tiempos inmemoriales, más su propiedad y plena soberanía.
Así, en el Tratado de Paz de Tetuán de 1860, y posterior acuerdo de ratificación, Ceuta pertenece a la plena soberanía española, según tienen expresamente reconocido y firmado los propios monarcas marroquíes en sendos tratados. El Tratado de Paz y Comercio de 28-05-1767, firmado en Marrakech en nombre del rey español Carlos III y del entonces emperador de Marruecos Mohamed XVI, en cuyos artículos 10 y 15 es reconocida la soberanía española por el rey marroquí. Y en el Intercambio de Notas Diplomáticas de 1782, se vuelve a aceptar explícitamente la soberanía española sobre Ceuta y Melilla.
Dicho reconocimiento se inició con el Tratado de 1799. Y en el artículo 1 del Tratado de Tetuán de 24-08-1859, se recoge: “S.M. el rey de Marruecos, deseando dar a S.M. Católica una prueba fehaciente de los buenos sentimientos que le animan, y queriendo contribuir en la medida que de él depende a la salvaguarda y seguridad de las Plazas españolas de las Costas de África, conviene en ceder a S.M. católica la posesión y plena soberanía...”.
Después, por el Tratado de 1860, o Paz de Tetuán, su artículo 2, dispone: “Para que desaparezcan las causas que motivaron la guerra, S.M. el rey de Marruecos, llevado por su sincero deseo de consolidar la paz, conviene en ampliar el territorio jurisdiccional de la plaza española de Ceuta hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición”.
En el artículo 2 del Convenio de Tetuán de 1859 y en la Paz de Tetuán de 1860, igualmente se recoge: “S.M. el rey de Marruecos conviene en ceder a S.M. Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la Plaza...”. En el Tratado de Paz, Amistad, Navegación, Comercio y Pesca de 1-03-1799, firmado en nombre del rey español Carlos IV y el Sultán marroquí Muley Solimán (Solimán II), concluido en Mekinech por el plenipotenciario Manuel González Salmón y por el primer ministro marroquí, Mohamed Ben Otamán, en su artículo15 se procede a fijar los límites de Ceuta:
“Los límites del Campo de Ceuta y la extensión del territorio para el pasto de los ganados de aquella Plaza, quedarán en los mismos términos que se fijaron y determinaron en 1782”. Efectivamente, en dicho Tratado de 1782, que renovó el de 1799, o Intercambio de Notas Diplomáticas, Marruecos reconoce la soberanía y nuevos límites a los que, en el Tratado de 1767, el monarca marroquí Mohamed XVI tiene firmado lo siguiente: “Marruecos acepta explícitamente la soberanía española sobre Ceuta y Melilla, e incluye la ampliación de los límites de Ceuta”.
En 25-08-1844, firmado en Larache el 6-05-1845, se convino: “Que las fronteras de Ceuta se restituyan al estado en que se encontraban hace 7 años, antes de que los marroquíes se apoderasen de ella y desposeyeren a los españoles...Que se coloquen mojones para marcar las fronteras, de suerte que queden fijadas indudablemente, y esto bajo la dirección del mediador Drummond Hay, Cónsul General de S.M. británica...”.
El Convenio anterior fue completado con el Acta de 7-10-1844, conteniendo varias aclaraciones al mismo, que dicen: “Los límites de Ceuta van desde el mar de la Barranca ´Hafats Accadar´, en la parte del Tinidac, hasta el mar de Jandac Bab el Arais (Barranca de la puerta de las Novias) que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias y el primero de los límites de los del lado derecho, pasando a la Barranca de Larais, que está dentro de los límites de Ceuta, y el lado izquierdo pertenece a los marroquíes. El mediador colocó en el terreno llano, entre las dos Barrancas, un pilar de piedra y éste con el objeto de marcar mejor los mencionados límites, como estaban antiguamente y una fuente que está en el fondo de la Barranca de Larais, dentro de la parte de Ceuta, por lo que aprovecharán sus aguas ambas partes y cada una de ellas puede poner en sus límites las guardias que quiera”.
En el artículo 1 del tratado de 1859, se reconoce por Marruecos la posesión y plena soberanía española sobre Ceuta. Y, por el artículo 4, se crean dos campos neutrales con límites precisos (…). En el artículo 3 del Tratado de Paz de Tetuán de 1860, o de Was-Rad, se vuelve a reconocer expresamente la cesión de territorio en el Campo Exterior, “en plena posesión y soberanía” española. Y en el artículo 5 se establece lo siguiente: “S.M. marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales de aquel pacto internacional” (Convenio de 1859).
En el artículo 7, se estipula: “S.M. el rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las presentes estipulaciones de este Tratado quedan bajo la soberanía de S.M. la reina de las Españas”. En el artículo 2 del Convenio de Armisticio y los Preliminares de Paz y Amistad de 25-03-1860, firmados en nombre de Isabel II y Mohamed XVIII, se conviene “la ampliación del territorio perteneciente a la jurisdicción de la plaza de Ceuta, hasta los lugares más convenientes para la seguridad y completa defensa de su guarnición”.
En el artículo 3 se recoge: “A fin de llevar a término las estipulaciones del artículo anterior, S.M. el rey de Marruecos cede a S.M. la reina de las Españas, en plena posesión y soberanía, el territorio que va desde el Barranco de Ányera siguiendo las alturas de Sierra Bullones: desde la punta oriental de la primera Bahía de Handak Rahma, por el arroyo que sigue a la prolongación del Monte del Renegado y por el boquete a la falda de Sierra Bullones, donde están los reductos de Isabel II, Francisco de Asís, Pinier, Cuisneros y Príncipe Alfonso hasta perderse en el mar, de acuerdo con lo determinado en la Convención de 4-04-1860. Tras este límite y de la vertiente opuesta del Barranco hasta la cima de las montañas, se establecerá un campo neutral”.
Es de resaltar por su importancia que, al poner los mojones, los comisionados españoles confundieron las estribaciones paralelas del Yebel Musa con la crestería principal de Sierra Bullones arrancando del extremo oriental de la bahía de Benzú hasta Comandari y el Arroyo de las Bombas, colocando el límite exterior del Campo Neutral por Ben Zris, Ansaba, Berribak, Babbak, Baha, Lahernus y Auats, en lugar de subir del Yebel Yunis al Arroyo del Tarajal, comprendiendo el Guadalabiad. Y dicha equivocación fue por lo que en dicha relimitación fronteriza España perdió la bahía de Benzú, junto con los manantiales que surtían de agua a Ceuta.
De todo lo cual, no cabe sino concluir que, Marruecos sí tiene fronteras terrestres con Ceuta y Melilla, cuyas ciudades son de plena soberanía española. Pero, además, vistas en desde una perspectiva más amplia, también son “fronteras exteriores de la Unión Europea”. No se olvide.

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