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El fratricida de Villajovita, condenado a 12 años de prisión

La Audiencia de Ceuta ha condenado a 12 años de prisión a Cayetano V.C., el fratricida de Villajovita, después de que el tribunal de Jurado lo considerara culpable de un delito de homicidio y lo hiciera además por unanimidad.
El crimen, al que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjo el 16 de septiembre de 2020, en el interior de la vivienda familiar que compartía el condenado con su hermano Jose Luis. La muerte, a cuchilladas, se produjo a las 14:30 horas pero no fue hasta las ocho cuando se descubrió, después de que el fratricida lo confesara a un vecino.
Se contó con la confesión del acusado pero además, en el desarrollo de la vista oral, se pudo disponer de testificales relevantes como la de los propios vecinos que hallaron el cuerpo tras la manifestación del acusado, así como la médico forense. Todo esto fue determinante para poder hacer una croquis de cómo se pudo producir ese crimen, descartándose la legítima defensa, eximente a la que se había aferrado el acusado para justificar su actuación.
En sentencia el magistrado recoge cómo queda probado la comisión de un delito de homicidio, habiéndose definido la existencia de un ánimo de matar en la acción homicida entre hermanos. No solo resulta evidente el ataque con un arma blanca de unos 20 centímetros en zonas vitales del cuerpo de la víctima -una de ellas le alcanzó la aorta abdominal y fue la que le causó la muerte- sino que además se contó con la propia declaración del acusado quien reconoció haber hecho empleo del cuchillo de cocina, sin darse credibilidad a la tesis de que lo había hecho para defenderse. El magistrado descarta que estos hechos pudieran ser calificados de asesinato -como solicitó la Acusación Particular- por cuanto no se declaró probado ningún elemento fáctico que pudiera servir de base “a la pretendida apreciación de ensañamiento”.

Se descartó la existencia de asesinato al no apreciarse un ensañamiento

El magistrado reconoce en sentencia la responsabilidad del acusado en el homicidio por su “participación directa y personal”, habiendo sido declarado culpable por los jurados por unanimidad, al existir “pruebas de cargo más que suficientes para llegar a tal conclusión”.
Concurre en el acusado, como agravante, la circunstancia mixta de parentesco al ser hermano de la víctima. “Ha de tenerse en cuenta por lo que respecta al caso que nos ocupa, y según reiterada doctrina jurisprudencial, que no todo deterioro de las relaciones personales extinguía de por sí la posibilidad de su aplicación agravatoria, concurriendo como agravante en delitos contra la vida e integridad físicas de las personas aunque, tal como aquí se ha acreditado y así se recogió como probado, haya desaparecido el afecto, al mantener malas relaciones los dos hermanos que convivían en el mismo domicilio”.
También se ha apreciado la atenuante de confesión ya que el autor manifestó lo que había hecho a un vecino, lo que propició el hallazgo del cadáver. “No ofrece duda sobre la concurrencia de los requisitos de dicha circunstancia atenuatoria, como son el acto de confesión de la infracción, que el sujeto activo de la misma sea al culpable, que esta confesión sea veraz en lo sustancial y se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso y que se haga ante la autoridad”, como lo era el vecino de profesión guardia civil, quien lo comunicó a sus superiores tras entrar en la casa y comprobar el cuerpo del fallecido, Jose Luis. Se cumple además con el requisito cronológico, que consiste en que “la confesión se haya hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se seguía contra él”.

No se aplica atenuante de arrebato puesto que no hubo pruebas para su justificación

No se tuvo en cuenta la atenuante de arrebato u obcecación, al no existir pruebas que pudieran justificarlo. De hecho tampoco se pudo probar la supuesta agresión de la víctima con un tridente o un espray de gas pimienta. Es decir no existió estímulo alguno que hubiera provocado esa forma de actuar del acusado. “Ante la ausencia de sustrato fáctico necesario, resulta improcedente plantearnos la existencia de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal”, se recoge en sentencia.
Al concurrir una agravante y otra atenuante, no se ha logrado destacar un peso superior de alguna de ellas ni tampoco una mayor minusvaloración respecto de una u otra. En el caso de la agravante de parentesco quedó debilitada por la mala relación entre hermanos y en el caso de la atenuante de confesión, ve frenada su eficacia por la actitud de indiferencia sobre la grave conducta que había cometido, al irse de la vivienda con total despreocupación, sin pedir ayuda para salvar la vida de su hermano. “Dicha actitud, unida a la escasa trascendencia que para la investigación podía tener tal reconocimiento de hechos, conducen a una disminución de sus efectos atenuatorios”.
A la hora de concretar la pena de 12 años de prisión, se ha estimado neutralizadas ambas circunstancias -agravante y atenuante- “dada la escasa peligrosidad del acusado que se evidencia por su edad y padecimientos físicos, que se pusieron de manifiesto en el acto del juico, considerando que los fines de la pena se ven cumplidos” con esa imposición de años privado de libertad.
La indemnización que le corresponde a la hija del fallecido no ha quedado concretada.

Las claves

El jurado
Una coartada sin pruebas
En su veredicto el Jurado resaltó la inexistencia de pruebas que corroboraran la versión que daba el acusado de que había actuado en legítima defensa. Fue determinante la declaración de la forense para entender cómo habían sido dadas las cuchilladas, que fueron directas y no en movimiento de zig zag como declaró el acusado. Se destacó la falta de voluntad para socorrer a la víctima, toda vez que el autor se marchó de la casa y no volvió hasta horas después. No se encontraron huellas de ADN en el tridente que supuestamente había empleado la víctima para atacarle, tal y como dijo el acusado.
Pruebas
Presunción de inocencia
El magistrado Fernando Tesón, que presidió esta vista bajo tribunal de Jurado, destaca en sentencia cómo los jueces no profesionales dieron credibilidad a unas declaraciones practicadas bajo los principios de publicidad e inmediación, sin que se pueda dudar de su verosimilitud, quedando desvirtuada la presunción de inocencia.
Los hechos
Septiembre de 2020
El homicidio se cometió en el interior de la vivienda familiar, ubicada en Calderón de la Barca, en septiembre del año pasado.

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