La Audiencia Provincial ha refrendado durante los últimos meses el rechazo por una cuestión de plazos de varios recursos presentados por personas que hace aproximadamente diez años firmaron contratos de compraventa privados con la mercantil ‘Vial Inmuebles’ para adquisición de viviendas en la promoción de Huerta Téllez.
Dado que en los contratos se había pactado que el fin de las obras quedaba fijado inicialmente para el primer trimestre de 2010, los compradores aspiraban a conseguir a través de la aseguradora la restitución del dinero desembolsado.
Para la Audiencia, “aunque la declaración de concurso, como es incontrovertido que se produjo con ‘Vial Inmuebles’, determina la interrupción de la prescripción respecto de la misma, ello no se extiende a la aseguradora conforme con el artículo 60 de la Ley Concursal”.
Desde el punto de vista de la Audiencia reflejado en varias sentencias, las acciones judiciales dirigidas a la restitución de las cantidades anticipadas y la realizada frente a la demandada tendrían que haberse ejecutado antes de pasados más de 2 años a contar desde el 1 de octubre del año 2012, que se toma como “el tope máximo” en el que cabría estimar que se hubiera realizado en plazo para no caer en un supuesto de prescripción.
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