La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) está esperando que la del Príncipe Felipe registre ante la Delegación del Gobierno el acta que dé cuenta del resultado del proceso electoral desarrollado el pasado jueves en la entidad que arrojó como ganador a Ahmed Abdeselam tras imponerse a Bilal Mohamed.
El presidente de la FPAV, Francisco García Segado, ha dejado claro este domingo en declaraciones a este periódico que eso tipo de comicios se deben realizar “de acuerdo con los estatutos de cada asociación” y que la federación “no tiene ningún papel en ellos, ni para proporcionar urnas ni para nada”.
“Lo que hemos dicho nosotros es que un vicepresidente en funciones no puede bloquear unas elecciones y que si él es candidato a las mismas debe pasar la responsabilidad transitoria de la entidad al secretario, pero en lo demás nos hemos mantenido al margen, como con las de cualquier otra barriada”, ha resumido García Segado, que sí ha reconocido que “recomendó” a los distintos aspirantes “sentarse y ponerse de acuerdo” para consensuar un proyecto unitario.
De acuerdo con la versión del presidente de la FPAV, esta “no se ha metido ni para un lado ni para otro”.
"Nos limitamos a esperar el acta del resultado del proceso para tomar nota de quién es la persona elegida como presidente"
“Según los estatutos las personas con derecho a voto deberían ser los socios, pero si los responsables de la asociación se han puesto de acuerdo para abrir más el censo es una cosa suya en la que nosotros ni entramos ni salimos, pues nos limitamos a esperar el acta del resultado del proceso para tomar nota de quién es la persona elegida como presidente”, ha resumido.
El candidato Ahmed Abdeselam lamentó antes de la votación que el vicepresidente saliente, Brahim Al Lal Ahmed, pretendía convertirse en presidente sin proceso electoral. Al Lal y el secretario de la Junta Directiva que presidía Mohamed Mohamed Kaddur solicitaron la suspensión de la vocación y denunciaron tanto a la Delegación del Gobierno como a la FPAV que el proceso “incumplía” tal y como se había planteado los estatutos de la entidad.
La FPAV apela a lo establecido en ella Ley orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, que condensó en único texto normativo la regulación íntegra y global de todos los aspectos relacionados con el derecho de asociación o con su libre ejercicio frente a la posibilidad de distinguir, en sendos textos legales, los aspectos que constituyen el núcleo esencial del contenido de este derecho (y, por tanto, regulables mediante Ley Orgánica) de aquellos otros que por no tener ese carácter no requieren tal instrumento normativo.
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