Negocios en los Mercados o en la calle, excluidos de la normativa
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Apertura de Establecimientos mediante Declaración Responsable excluye de su ámbito de aplicación a los establecimientos situados dentro del Mercado de Abastos porque “se regularán por su normativa específica”. Igualmente, tampoco afecta a los puestos, barracas y demás instalaciones situadas en espacios abiertos con motivos tradicionales o eventos en la vía pública.
Por idéntica razón no será de aplicación a los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores, comida rápida “y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público” de la ciudad autónoma. Finalmente, “la venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, y en general el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de un actividad económica” tampoco queda sujeto a su articulado.
En términos generales, la Ordenanza en cuestión es de aplicación a “establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta no sea superior a 300 metros cuadrados” para actividad comercial minorista.
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