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Fomento prohibirá las terrazas con colores “chillones” o con publicidad

La nueva Ordenanza dará dos meses de plazo para adaptarse a la regulación que entrará en vigor

El consejero de Fomento, Néstor García, prevé elevar este mes al Pleno una modificación del artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de instalación de Terrazas de Veladores que prohibirá la utilización de “colores fuertes, brillantes o chillones” en el mobiliario y exigirá uniformidad en las mesas y sillas instaladas.

Una vez que entre en vigor, las licencias otorgadas con anterioridad deberán adaptarse “en el plazo de dos meses”, según establece la Disposición Transitoria contemplada en el expediente, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.

“Todas las sillas y mesas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color”, prescribirá la norma, que estipula que “podrán ser blancas o de colores apagados (ocres, sepia, tierra de Siena, pardos, etcétera)” pero nunca “rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas...”.

Quedará “expresamente” prohibido el mobiliario “publicitario” y “en caso de disponer de mantelería”, los hosteleros quedarán obligados a que sea “de tejidos lisos, blancos o crudos”, jamás “estampados, dibujos, rayas, etcétera”.

En la misma línea, “todas las sombrillas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color”, siempre de material ignífugo “liso y de un solo color claro”, como ya está regulado.

A partir de ahora se explicitará que “podrán ser blancas o de colores apagados”, ya que también se excluirán “expresamente” los “colores fuertes, brillantes o chillones”. “No se admitirán”, añade el articulado propuesto, “sombrillas con publicidad o cualquier tipo de rotulación”.

Biombos y carteles

La nueva redacción también vetará “la colocación de expositores, atriles, barriles, biombos, caballetes, etcétera en la vía pública (plazas, porches, calles)” y las cartas y menús podrán situarse “en tableros informativos de madera y tamaño no superior a 0,4 x 0,5 metros en los paños macizos de la planta baja del local donde se ubique la actividad”.

No se autorizará su colocación “indiscriminada” en “las plantas bajas de las edificaciones, árboles y otros elementos de mobiliario urbano”.

“Adaptación a la realidad”, motivo de la modificación

La modificación de la Ordenanza de Terrazas de Veladores aprobada hace ahora seis años viene motivada “por la necesidad de adecuar su texto a las situaciones jurídicas y urbanísticas actuales, fundamentalmente en la configuración del mobiliario de las terrazas y más concretamente en la instalación de toldos”. A tal efecto se va a proceder a cambiar un artículo para “adaptarlo a una realidad que se está imponiendo de manera generalizada en las terrazas de la mayoría de las ciudades”, incluyendo la posibilidad de instalar “toldos autoportantes” y regulando las características que han de cumplir.

Los toldos autoportantes, principal novedad de regulación

Regular los toldos autoportantes, que son los que se colocan “en las aceras, paseos, bulevares y plazas” tipo “pórtico metálico” compuesto por “dos pilares y un travesaño en tubo de acero lacado o aluminio blanco”, es uno de los principales objetivos de la modificación de la Ordenanza de Terrazas de Veladores que Néstor García va a llevar a Pleno.

En la redacción propuesta se va a estipular que deberán ser “de material textil o lona de un solo color, lisos y de tonos suaves acordes con el entorno urbano”.

No podrán obstaculizar vados ni entorpecer el paso de peatones

Quedará prohibido “el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de la terraza” y los toldos “no podrán obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes”.

La distancia de las fachadas deberá ser, como mínimo, de 1,8 metros y la altura mínima, de 2,25. No podrán suponer “peligro” para los peatones y “cuando exista un vado para acceso de vehículos o paso de peatones, el toldo deberá retirarse 1,5 metros desde el bordillo de inicio de estos”. En esos espacios no podrán colocarse “ni tampoco ningún mobiliario”. Además, la separación entre toldos cuando haya dos o más deberá dejar 1,2 metros de pasillo. En calles peatonales se autorizarán si no afectan al tránsito de forma excepcional.

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