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Fomento elabora el texto para atender a las casas ilegales sin 'enfadar' al delegado

Los técnicos de Vivienda de la Consejería de Fomento, de acuerdo con los jurídicos y también en coordinación con la Delegación del Gobierno trabajan ya en la nueva redacción del polémico artículo 15 de la ordenanza municipal que regula la concesión de las cédulas de habitabilidad. Hay que recordar que el Gobierno local se vio obligado a dar marcha atrás a la ordenanza, que contemplaba dotar de suministros básicos, como luz y agua, a  viviendas en situación irregular pero que fueran susceptibles de ser legalizadas en un futuro, un artículo que fue recurrido tanto por la Delegación del Gobierno como por la Asociación de Promotores Inmobiliarios, y a los que la Justicia, desde la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón. “La nueva redacción dará cobertura jurídica a situaciones que de hecho se están produciendo”, recuerda la consejera de Fomento, Susana Román, que destaca que la casuística en estos casos es variada. “Hay viviendas que ya tienen luz y agua de manera fraudulenta y muchas otras con permisos heredados”, añade para insistir en que la ordenanza nunca ha pretendido legalizar estas situaciones. “ No se va a legalizar nada, nunca se ha tratado de eso”, matiza. De momento, técnicos de las dos administraciones están colaborando para que procurar que el nuevo texto no vuelva  a confrontar las opiniones de Ciudad Autónoma y la Delegación, que es en lo que se está trabajando, y cuando se tenga un texto consensuado   y definitivo se volverá a llevar al Pleno de la Asamblea”.
Después de que el Pleno dejara el pasado febrero sin efecto el artículo 15 de la ordenanza  en cumplimiento de una sentencia del TSJA, se tumbaba la posibilidad de regularizar el suministro básico a viviendas fuera de la ordenación. El artículo 15 fue el que el Pleno modificó para establecer un régimen especial para que en aquellas viviendas realizadas sin la preceptiva licencia o contraviniendo los términos de la misma se pudiera autorizar con carácter excepcional la contratación provisional de los servicios básicos con las compañías suministradoras hasta tanto en cuanto se resolviera el procedimiento de la legalización.
La sentencia se basa en que la normativa de aplicación ha de ser la Ley del Suelo de 2008. Dice la sentencia que la regulación que se pretende de las cédulas, y más específicamente, el artículo 15 en su regulación especial excede de lo que es la mera competencia en vivienda de la que dispone la Ciudad Autónoma. 200 familias afectadas En el momento en el que el asunto fue paralizado por sentencia del TSJA, que dio luz verde a los dos recursos presentados tanto por la Delegación como por la Asociación de Promotores, había unas doscientas familias que habían iniciado los trámites para poder contratar con la Empresa de Alumbrado el suministro eléctrico y con ACEMSA el de agua potable. En ningún caso, y como el asunto estaba en los Juzgados, la administración local había resuelto a favor de ninguna de estas situaciones particulares.

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