El Área de Vivienda de la Consejería de Fomento ha abierto diligencias administrativas tras detectarse, en las inspecciones que se están realizando en la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar, una nueva ocupación irregular de una de las casas, en la que no está residiendo la persona que resultó adjudicataria.
Estas inspecciones, realizadas por la Policía Local acompañada por personal de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVICESA) son aleatorias y se están desarrollando desde que se produjo la entrega de las casas y continuarán sine die, actuando la Administración en cuanto se detecte la más mínima irregularidad.
Se trata de un control que tiene por cometido verificar que es el adjudicatario quien ocupa de manera efectiva la casa y no otro inquilino. Como consecuencia de esas inspecciones ya se ha detectado dos casos de uso presuntamente fraudulento de las viviendas, por lo que el Área de Vivienda ha abierto los correspondientes expedientes para verificar la documentación administrativa de estos pisos. De lo que se trata es de determinar además la existencia de indicios de que haya producido una compraventa irregular.
En estos dos casos detectados a través de las inspecciones de Policía Local junto a Emvicesa no media una denuncia por ocupación irregular interpuesta por el adjudicatario de la vivienda, a diferencia de otras situaciones que sí han sido denunciadas ante la Policía Nacional por los propios adjudicatarios de la misma promoción.
Las viviendas de esta promoción pública, adjudicadas de acuerdo con las bases establecidas por la Comisión Local del área, en la que participan todos los grupos políticos de la Asamblea, y el Reglamento regulador de las adjudicaciones en materia de vivienda, están sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas recogido en el Real Decreto 2.066/2008 de 12 de diciembre, el Reglamento de desarrollo del Plan de Vivienda 2009-2012 y la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por eso, como recoge explícitamente el contrato de arrendamiento de cada piso, los arrendatarios deben ocupar su vivienda en un periodo no superior a los tres meses desde la entrega de llaves y destinarla a residencia habitual y permanente; y tienen prohibido realizar obras de modificación, mejora o reforma sin previa autorización escrita de la propiedad, así como la cesión y subrogación, ya sea total o parcial. Incumplir estas obligaciones es motivo de resolución del contrato, como también lo es la falta de pago de las rentas o de las cuotas complementarias exigibles por servicios o gastos comunes y causar deterioros graves.
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