El Consejo de Gobierno de Ceuta ha acordado este martes a propuesta del titular de Fomento, Alejandro Ramírez, conceder un plazo extraordinario de dos meses adicionales a los “entre 20 y 30” negocios de la ciudad que se ha constatado que ya cumplen con las condiciones mínimas de salubridad y seguridad exigibles, pero todavía no cuentan con la preceptiva licencia de apertura.
El objetivo de esta medida de gracia es, según ha detallado el también portavoz del Ejecutivo local, que esos establecimientos, de actividades calificadas por el volumen de público que congregan, como los del sector de hostelería o distribución, no se vean obligados a cerrar mientras completan el procedimiento administrativo que tienen pendiente.
Ramírez ha recordado que la administración comenzó después del verano un plan de inspección de locales coordinado por su departamento y las consejerías de Gobernación y Sanidad que conllevó algunas clausuras temporales de locales de ocio nocturno y alimentación.
La ampliación del plazo establecido para la tramitación de la licencia de apertura no beneficiará a aquellos que “no cumplen y permanecen sin hacerlo con sanción y decreto de cierre”, sino a “los que sí han cumplido y están en procedimientos que muchas veces exigen pasar por el Consejo de Gobierno, la visita de técnicos tras la del Cuerpo de Bomberos, informes jurídicos...”.
En esa situación están “veinte o treinta” negocios que no se quiere cerrar “para no generar daño a actividades que generan bastante economía y puestos de trabajo”.
Fomento ha puesto la lupa sobre las denominadas “actividades calificadas”, es decir, aquellas que por estar consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas requieren adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Se trata, por ejemplo de bares, cafeterías, restaurantes, almacenes, etcétera.
La Ordenanza vigente establece que el plazo para otorgar licencia de apertura a ese tipo de negocios es de dos meses “a contar desde la completa y correcta presentación de la documentación en el Registro General de la Ciudad”.
La puesta en marcha o el funcionamiento de establecimientos careciendo de las correspondientes licencias municipales de apertura y/o funcionamiento está considerada una falta grave susceptible de multa de entre 750 y 1.500 euros. Si concurren agravantes que lo justifiquen se puede imponer la clausura temporal de las actividades.
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