El Ministerio Público ha retirado los cargos contra los hermanos M.C.P. y M.A.P., acusados de un delito de estafa por la venta de una parcela, parte de la cual había sido transferida a otra persona años atrás. Es por ello que, de solicitar dos años de prisión en un principio, la Fiscalía pidió una sentencia absolutoria para ambos al considerar que las pruebas practicadas en la vista oral no acreditaban la existencia de un delito, en cuanto ambos desconocían que dicho terreno ya tenía propietario.
Los hechos se remontan a 2002, fecha en la que los dos hermanos (que residen en la península), junto a un tercero (ya fallecido y que sí vivía en Ceuta) decidieron vender una parcela de Villajovita heredada de su madre. M.C.P. y M.A.P. no llegaron a intervenir directamente en la transacción y ni siquiera visitaron personalmente el terreno, por lo que procedieron a otorgar poderes al hermano ya desaparecido para que gestionara la venta con una inmobiliaria local.
No fue hasta después de efectuarse la compraventa cuando M.A.P. tuvo conocimiento de que parte del terreno ya había sido transferido a T.C., que en la vista oral declaró que fue la madre de los acusados quien, en 1973, vendió a su padre una parcela. De esta acción, sin embargo, no quedó constancia en el registro catastral y la venta fue ratificada con un recibí firmado por la propietaria.
En los años 70 se llevó a cabo una primera transacción que quedó registrada con un recibí
Una sentencia de 1997 reconocía esta venta llevada a cabo entre ambas partes, aunque T.C. seguía sin poseer la escritura de la titularidad del terreno, pese a lo cual durante el juicio aseguró que continuó pagando el catastro hasta que el nuevo propietario H.M. se presentó para reclamar su propiedad e indicar a T.C. que debía abandonarla.
La letrada que en su día se encargó de defender la titularidad de T.C. sobre este terreno declaró que si bien entonces los hermanos sí llegaron a reconocer la transacción llevada a cabo por su progenitora, el problema radicaba en la referencia de la parcela, ya que su ubicación se identificaba con el número de finca 6.322 y no con la 1.723 que es la que realmente había sido segregada y, posteriormente, vendida por la madre de los acusados.
De esta venta anterior a la efectuada en 2002 tampoco tenía conocimiento el gestor inmobiliario encargado de llevar a efecto la enajenación, al igual que el nuevo propietario, H.M., quien declaró que había adquirido la parcela convencido de que se encontraba libre de cargos y gravamen.
El perito responsable de elaborar un mapa del terreno, el cual había sido segregado por su anterior propietaria a lo largo de los años, no se ratificó en el informe elaborado. Admitió que, si bien en un principio el escrito recogía que la titularidad del terreno recaía sobre T.C., en la vista oral celebrada ayer se retractó alegando que el documento era erróneo.
Frente a la petición de absolución del Ministerio Público, la Acusación Particular se mantuvo firme para solicitar que se restituyera la parcela a su patrocinado, la persona que la adquirió en los años 70.
Por su parte, el letrado de la Defensa argumentó que la querella contra su defendido carecía de “fundamento” teniendo en cuenta cuestiones como la rectificación del perito sobre la titularidad del terreno. Mientras, el letrado del último propietario aludió a la confusión a la hora de ubicar la parcela transferida, a la vez que no consideró “de recibo” la devolución del terreno a T.C. en cuanto su patrocinado actuó “de buena fe” al adquirir el terreno y desconocer la contienda existente entre los hermanos y la persona que adquirió esta propiedad en los años 70.
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