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El fiscal rechaza el archivo directo de la denuncia de Román a Chandiramani

El Ministerio Público considera que lo relatado por la exconsejera “requiere como mínimo un análisis de la documentación” porque los hechos “podrían ser constitutivos de delito”

La Fiscalía considera que la denuncia presentada en Ceuta en abril por Susana Román contra Kissy Chandiramani, a la que acusa de influir de forma determinante en la evolución de la instrucción del 'caso Emvicesa' con “datos y documentos” y testificales que incurrirían en “evidencias de falsedad de vital importancia”, requiere “como mínimo un análisis de la documentación a la que se hace referencia, así como la realización de todas las investigaciones y actividades que sean necesarias para esclarecer los hechos”.

El Ministerio Público se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la consejera contra la incoación de diligencias previas por parte del titular del Juzgado de Instrucción número 3.

En dicho escrito, la defensa de Chandiramani alegó que “de la simple contemplación de la denuncia y los documentos de la acompañan, sin mayor necesidad de acto de instrucción o averiguación y con un mínimo análisis de los hechos denunciados, podemos concluir que los hechos objeto de la denuncia carecen de relevancia penal”.

No opina lo mismo la Fiscalía, que advierte que “la decisión de abstenerse de todo procedimiento judicial para investigar unos determinados hechos, tal y como pide la recurrente en su escrito, solo cabe adoptarse en aquellos supuestos en los que hechos comunicados a la autoridad judicial carezcan de toda posible relevancia penal”.

A ojos del Ministerio Público, en este caso “a la vista de que los hechos relatados en la denuncia, de ser verídicos, podrían llegar a ser constitutivos de delitos, es correcta y pertinente la decisión del juez instructor de incoar diligencias previas y, en consecuencia, practicar la actividad investigadora que estime procedente”.

Todo ello “sin perjuicio de que al finalizar la fase de instrucción se adopte por el Juzgado la decisión que proceda sobre el archivo o la continuación del procedimiento”, ya que la Fiscalía no entra al fondo del asunto.

Interpretaciones divergentes

Román considera que Chandiramani identificó de forma “mendaz” a los miembros de la Comisión Local de la Vivienda (CLV) entre 2011 y 2015, que atribuyó a dicho órgano una potestad “exclusiva” de adjudicación que no tenía, que tildó de “imprescindible” hacer una baremación de solicitudes pese a que existían alternativas reguladas y que obvió la existencia acreditada de compromisos heredados de promociones anteriores. Según su interpretación dijo cosas mal y obvió otras a sabiendas. Así habría limitado daños para el PP, evitado que la causa se derivase al Supremo y medrar políticamente.

La representación de la consejera lo niega. Según ha argumentado, los escritos que aportó se elaboraron “a requerimiento judicial, consciente desde el primer momento que la finalidad primordial cuando no única era su incorporación como prueba documental a las actuaciones”. Esos documentos y sus testificales, ha concedido, “podrán ser más o menos acertados en sus consideraciones”, pero “en ningún caso pueden calificarse como irregulares desde el punto de vista penal”.

“Las eventuales inconcreciones o erratas que en el peor de los casos pudieran contener son atípicas por no encontrar acomodo posible en los delitos de falsedad documental o fraude procesal” a la luz de la jurisprudencia del Supremo, según ha remarcado. También ha descartado que diese pie a “daño real o meramente potencial” para ningún investigado en el 'caso Emvicesa'.

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