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Fiscalía preguntó si los menores atendidos por DIGMUN residen, no su empadronamiento

La Ley deja claro que los menores extranjeros residentes en España tienen derecho a la educación. No se le está dando.

La escolarización de la veintena de niños que está atendiendo DIGMUN ha terminado dando forma a una problemática sin sentido en la que únicamente parece prevalecer el interés de no atender lo que constituye un derecho. Tras la comunicación de la Fiscalía para que el MECyD procediera al reparto de los menores en centros, la Ciudad ha respondido al Ministerio verificando que los menores aludidos no están empadronados ni lo pueden estar, argumento que parece erigirse en excusa para no llevar a efecto este paso.
Mientras las voces se empecinan en hacer ruido, lo único real y objetivo que existe en torno a este asunto es la conclusión a la que ha llegado el Ministerio Fiscal, que debe ser acatada. “Hay que acreditar no que estén empadronados sino que estén en España aunque sea ilegalmente. Si residen y nadie expulsa a su familia tienen derecho a la educación, aunque no estén empadronados”, exponen fuentes judiciales de toda solvencia.
El quid de la cuestión reside no en ese empadronamiento cuya verificación fue pedida por el MECyD a la Ciudad, sino en acreditar que esos menores están residiendo en Ceuta y no son hijos de transfronterizos que entran por la mañana y salen por la noche de la ciudad. Así que, por muchos informes que la Ciudad esté pidiendo a sus servicios jurídicos o por muchos argumentos que aporte el Ministerio para negarse a repartir a estos menores en centros de la ciudad, el debate no se sitúa en este ámbito sino en la necesidad de aclarar que los menores realmente están en la ciudad, como bien lo demuestra el hecho de que, a diario, sean atentidos por DIGMUN.
La norma es clara y descarta cualquier tipo de interpretación política que se está buscando. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según reforma introducida por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio) dispone en su artículo 10.3, como medidas para facilitar el ejercicio de los derechos, que “los menores extranjeros que se encuentren en España”, dice textualmente, “tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley”.
Aplicando exclusivamente lo que dice la ley, el único requisito que debería tenerse en cuenta es el de saber si esos niños que atiende DIGMUN viven en Ceuta no si están o no empadronados. Verificar esto es misión  de las autoridades competentes y sus órganos policiales no de los judiciales que basan su acción en advertir lo que es ley. Fiscalía pregunta, y lo sigue haciendo, si esos menores residen aquí, no si están empadronados; debate usado ahora como argumento, excusa o salida a la desesperada.

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