Categorías: Tribunales y justicia

Fiscalía pide las mismas condenas para los acusados de captar muyahidines

La vista para estudiar los recursos de los once ceutíes condenados tuvo lugar ayer en el Tribunal Supremo, tras las condenas de hasta doce años que dictó la Audiencia Nacional.

La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó ayer durante una vista pública celebrada en el alto tribunal que se mantenga la condena impuesta por la Audiencia Nacional de entre diez y doce años de cárcel para once integrantes de una célula yihadista asentada en Ceuta al entender que la sentencia “es muy clara” y prueba que los condenados reclutaban combatientes para enviarlos a Siria con el fin de unirse a la ‘yihad’.
La fiscal explicó que la sentencia condenatoria “sitúa históricamente” la cuestión en relación a los hechos que van desde abril de 2012 a julio 2013 en el marco de la operación ‘Cesto’ por la que se condena a los once acusados por delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas. Dicha intervención, que estuvo coordinada entre Policía Nacional y Guardia Civil, tuvo como escenario la barriada del Príncipe, aunque uno de los condenados fue detenido en Bélgica.
Por su parte, la defensa de los dos cabecillas de la célula, ‘Stifo’ y ‘Marquitos’, pidió la redacción de una nueva sentencia por la Audiencia Nacional.
La representante del Ministerio Público respondió a esta petición de la defensa aludiendo a que la condena hace referencia “machaconamente” a las relaciones existentes entre los acusados, sobre los cuáles “no cabe interpretación de terrorismo individual” y considera “insostenible” que se les entienda solo como simpatizantes religiosos. En su intervención, defendió la actuación de los magistrados de la Audiencia Nacional al señalar que dictaron la sentencia sin tener ningún genero de duda, con estricto control judicial de las pruebas y con el aval de las testificales de los familiares que confirmaron el envío a Siria de sus allegados.
Además, argumentó que la petición de la defensa -que reclaman la anulación de sentencia en el caso de los cabecillas y pide rebaja de pena y absolución para el resto- no puede prosperar, matizando que no ha habido vulneración del derecho fundamental al secreto de comunicaciones por las escuchas practicadas ya que el control judicial de la medida ha sido “absoluto” y ajustado a derecho.
Los magistrados de la Audiencia Nacional destacaron en su resolución de 2015 “la radicalización y la peligrosidad” de los integrantes de la célula, a la que “voluntariamente se integraron siendo plenamente conscientes del muy notable servicio que hacían mediante el continuo envío de yihadistas para el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones terroristas filiales de Al Qaeda que operaban en Siria con la finalidad de imposición violenta de la Sharia, el Estado Islámico y finalmente el Califato Global”.
Esta postura ha sido refrendada por la fiscal, que destacó en su intervención de ayer las declaraciones de los familiares de algunos de los jóvenes captados que se trasladaron a Siria. Tras su desaparición, muchos de estos parientes, a las que la fiscal considera como “pruebas testificales importantes”, acudieron a la Policía a denunciar la situación al tiempo que aportaron información sobre los miembros de la célula. De entre ellos destacan los dirigentes de la misma, Karim Abdeselam Mohamed e Ismail Abdellatif Al-Lal, sobre quienes recayeron las penas más altas.
En este sentido, recordó que los familiares se dirigieron al líder de la célula, ‘Marquitos’, para preguntarle qué ocurrió con sus parientes cuando empezaron a tener noticias de que algunos habían muerto o desaparecido en Siria.
Abdelkrim Chaib Abdelaziz, Mohamed Heyouf Mohamed, Tarik Mustafa Hamed, Abdelah Abdeselam Ahmed, Yassin Ahmed Laarbi, Abdeluahid Sadik Mohamed, Abdesamij Laiachi Abdeselam, Nordin Ahmed Abdel Lah fueron condenados a diez años de prisión, mientras que a Rochdi Abdeselam Abdel Lah, alias ‘Tuita’, se impuso una pena de un año y medio por tenencia ilícita de armas por la escopeta de cañones recortados encontrada en su domicilio en el barrio del Príncipe.
La fiscal refutó la versión de la defensa afirmando que “no se les condena por jugar a fútbol en la playa o aparecer en la mezquita, sino porque la prueba indiciaria es amplísima”. Denuncia que algunos de los procesados llegaron a golpear al imán de una mezquita por no seguir sus indicaciones, por lo que no se puede hablar de que en su conducta existan motivaciones únicamente religiosas.
Además dijo que queda probado que alguno de ellos llegó a viajar a Siria por lo que “el grupo había pasado a la acción”, tal es el caso del condenado que además de viajar a territorio sirio regresó a España siendo detenido en el aeropuerto de Málaga. También puso en duda que sea determinante el hecho de que cuando los condenados se enrolaron en el Frente al Nusra -la filial de Al Qaeda en Siria- ésta no había sido reconocida todavía por la ONU como organización terrorista, al entender que no modificaba el objetivo de los condenados de captar y enrolar posibles fieles.
La defensa de los once condenados ha coincidido en que no existen pruebas suficientes para concluir que cometieron delito de integración en organización terrorista, por lo que la representación procesal pidió, por un lado, que se anule la sentencia de la Audiencia Nacional y se dicte una más ajustada a derecho para Karim Abdeselam Mohamed e Ismail Abdellatif Al-Lal, sobre quienes recayeron las penas más altas, mientras que para el resto pidió rebaja de años y absolución para los otros procesados.
En concreto la defensa de los presuntos líderes de la célula argumentó que “no se ha podido observar tráfico de llamadas ni conversación telefónica con Siria”. Además añadió que tampoco se puede demostrar que existiera comportamiento delictivo de los acusados ni radicalización sólo por el material que se encontró sus domicilios. Respecto a este punto argumentan que los materiales incautados a los cabecillas fueron extraídos de varias habitaciones de una misma vivienda, por lo que no se puede concluir que fueran de los procesados.
Entre abril de 2012 y junio de 2013, fueron enviados al menos veintiocho yihadistas, de los cuales nueve eran ceutíes que integraban la célula desarticulada y otro marroquí, que fue acompañado por uno de los condenados a Algeciras. “Consta que fallecieron en actos terroristas poco después de llegar al menos ocho, seis de ellos ceutíes, en cuyas acciones murieron centenares de personas”, según consideró demostrado la sentencia de la Audiencia Nacional.
Las defensas argumentaron que se han vulnerado los derechos fundamentales de sus defendidos, a quienes se les condenó por juntarse en una mezquita, por jugar en la playa al fútbol o por su forma de pensar, en alusión a que algunos de ellos son religiosos extremistas que no esconden sus pensamientos pero que nunca pasaron a la acción. “No se puede castigar a alguien por tener una ideología extremista o amigos extremistas si esos sentimientos no pasan a ser actos”, señaló uno de los recurrentes.
Pero también han subrayado que algunos de los condenados abandonaron voluntariamente la organización cuando “se dieron cuenta de que luchaban por algo que era mentira”, confesaron sus actividades y cooperaron con la Policía, por lo que pidieron que eso se tenga en cuenta cuando la Sala redacte la sentencia.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que los condenados fueron miembros de la célula ceutí, que mandó a luchar a Siria a catorce personas, de las que al menos ocho murieron.
Tenía como objetivo final “alcanzar el Califato Mundial·, para lo que estaba en “estrecha conexión” con una célula de Marruecos.

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