La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha dictado auto de apertura de juicio oral contra un exprofesor del Colegio San Agustín cuya identidad responde a las iniciales A.D.B., que fue detenido hace ahora tres años tras la denuncia de la familia de uno de sus alumnos ante la Benemérita. La Fiscalía solicita una pena de 42 años de cárcel para el docente, ya jubilado, por un total de ocho delitos: por el de tenencia de pornografía infantil, uno; por corrupción de menores, dos; por abuso sexual a menor de 16 años, seis; por cada uno de los de inducción a la prostitución a menores de edad, ocho; por inducción a la prostitución a menores de edad, cinco; por elaboración de pornografía infantil, nueve; otros tantos por el delito de elaboración de pornografía infantil; y dos más por ‘sexting’.
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, el Ministerio Público ha interesado la imposición de la prohibición de comunicación por cualquier medio, directo, indirecto o por medio de persona interpuesta, así como la prohibición de aproximación a distancia inferior a 100 metros de 13 menores de sus domicilios, lugares de estudio, trabajo, culto, cofradías, ocio o cualesquiera otro que los mismos frecuenten por un periodo de entre 5 y 10 años.
Para terminar, al amparo del artículo 192.1 del Código Penal, la Fiscalía reclama10 años de libertad vigilada, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a 5 años de la pena de prisión susceptible de ser impuesta en sentencia.
Según fuentes judiciales, el escrito de la Fiscalía, con más de cien páginas, indica que “se aprovechó de su condición de docente para, desde 2003, en ejecución de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, tener acceso a los números de teléfono de menores de edad y lograr, con ánimo libidinoso, una relación y trato que excedía del amistoso y llegaba al ámbito sentimental y sexual”.
De acuerdo con las pruebas recabadas hasta ahora, el procesado “se ganaba la confianza de cada menor por medio de regalos e invitaciones a comer, tanto en el domicilio del investigado como en restaurantes”.
Cuando lo conseguía “solicitaba que le remitiera a través del terminal móvil fotografías de naturaleza sexual, logrando su objetivo al remitirle los menores fotografías con el torso desnudo o en calzoncillos, llegando a obtener fotos de menores totalmente desnudos, en las que se les veía la zona genital”, se recoge.
“Del mismo modo”, interpreta la Fiscalía de la instrucción realizada, “ganada la confianza del menor por medio de regalos, entre los que se incluye ropa interior y bañadores, consiguió que los menores se desnudaran ante él y se probaran dicha ropa [en el domicilio del acusado], logrando captar las imágenes de los mismos con fines libidinosos, conservando así fotografías y vídeos en los que se apreciaba partes íntimas”.
“Igualmente, con la finalidad de tener contacto con los menores y, con ánimo libidinoso, hacía masajes y los recibía de éstos”, señala la acusación, que imputa al procesado el hecho de que “con ánimo libidinoso, se ofrecía a depilarles, incluyendo la zona genital, accediendo algunos a ello”.
De acuerdo con las fuentes recabadas por este periódico, el acusado “sacaba a los menores de sus clases para que se fueran con él a otras dependencias del colegio, donde, con ánimo libidinoso, les hacía fotografías con el torso al descubierto o realizando striptease”.
Además, “en su condición de profesor accedía a los vestuarios mientras los menores se duchaban y aprovechaba para observarlos desnudos, con el consentimiento de alguno de ellos, así como para hacerles fotografías sin camiseta o en ropa interior”.
Esta conducta ya habría sido previamente realizada “con otros menores, los cuales, ya mayores”, siguieron “mandándole fotografías desnudos y vídeos” de contenido sexual, “algunos de los cuales se los remiten a cambio de una remuneración económica, habiendo normalizado ya la conducta referida de obtener beneficios económicos derivados de conductas sexuales al realizarla desde la minoría de edad”.
La denuncia presentada en noviembre de 2017 permitió la incautación de dispositivos móviles e informáticos u conversaciones de Whatsapp, así como “fotografías de menores de edad desnudos o con poca ropa y vídeos en los que se pueden apreciar los genitales de menores de edad”.
La Acusación Particular ejercida por la familia de uno de los menores que presuntamente habría sido víctima del comportamiento susceptible de reproche penal del exprofesor del Colegio San Agustín ha solicitado para el docente jubilado una condena de 17 años y nueve meses de prisión.
En su caso le imputa seis delitos. Por el de tenencia de pornografía infantil, nueve meses de prisión; por el de corrupción de menores, un año y medio; por el de abuso y agresión sexual a menores de 16 años, tres años; otros tres y medio, por inducción a la prostitución de menores de edad; siete años por elaboración de pornografía infantil; y dos por ‘sexting’.
Además, entiende que “procede asimismo imponer conforme al artículo 192.3 del Código Penal inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo de 4 años superior al de duración de las penas impuestas y en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal, orden de alejamiento -100 metros- y prohibición de comunicación por tiempo de 4 años”.
En cualquier caso, la familia del menor ya ha renunciado expresamente a “cualquier indemnización económica” que pudiera corresponderle”. La Fiscalía reclama para el procesado diez años de libertad vigilada y, conforme al artículo 192.3 del Código Penal, “inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a 5 años de la pena de prisión impuesta en sentencia”.
Además, interesa la imposición de “la prohibición de comunicación por cualquier medio, directo, indirecto o por medio de persona interpuesta, así como la prohibición de aproximación a distancia inferior a 100 metros de 13 menores de sus domicilios, lugares de estudio, trabajo, culto, cofradías, ocio o cualesquiera otro que los mismos frecuenten”.
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