Tribunales y justicia

La Fiscalía insiste en que Deu y Mateos deben ser juzgadas por expulsar niños

La Fiscalía sigue creyendo que la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la exvicepresidenta del Ejecutivo de Ceuta, Mabel Deu, deben sentarse en el banquillo y ser juzgadas en vista oral por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa en la devolución a Marruecos al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo de 55 menores no acompañados del país vecino en agosto de 2021.
El Ministerio Público ya solicitó en diciembre, cuando la jueza dio por primera vez por terminadas las diligencias que la Audiencia Provincial ordenó completar posteriormente, que ambas, ya apartadas de la política, que sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno”, así como a “la pérdida de los honores asociados a los que ocuparon”.
Después de que la instructora dictase el pasado mes de septiembre otro auto de procedimiento abreviado para llevarlas a juicio ambas han registrado de nuevo sendos recursos de apelación contra esa resolución.
La Fiscalía se ha opuesto a que se atiendan sus argumentos al entender que las dos dictaron resoluciones a sabiendas que derivaron en un resultado “materialmente injusto” que no exige “resultado material”, pues “consiste en contravenir la ley”.
En el caso de Mateos recuerda que el Reglamento de Extranjería atribuye “de forma expresa” a la Delegación “la competencia para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado”, pero que la entonces titular de la institución de la plaza de los Reyes “en ningún caso acordó la incoación del preceptivo procedimiento”, no constató que el interés superior del menor se satisfacía con la reagrupación o puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen, no recabó el preceptivo informe de la representación diplomática de Marruecos y no requirió a quienes tutelaban o guardaban a los niños información acerca de su situación.
Por si fuera poco, la Fiscalía entiende que “en todos los casos se obró sin informar previamente a los menores concernidos”, que en ningún caso se les permitió formular alegaciones... “Clara es por tanto la constatación del elemento objetivo del tipo penal imputado, pues debe recordarse que la jurisprudencia ha admitido que las resoluciones pueden presentar cualquier formato, hasta de una carta”, resume.
“Dictó resoluciones” y, además, lo hizo “a sabiendas”, entre otras cosas porque el Servicio de Protección a la Infancia trasladó al secretario general de la Delegación “que el procedimiento empleado no era legal, contravenía el ordenamiento y podrían cometer delito”.

"Indicios serios" de cooperación o autoría en la exconsejera

La Fiscalía de Ceuta tampoco cree que la en el momento de los hechos vicepresidenta y consejera de Presidencia con competencias en Menores, Mabel Deu, pueda librarse de ser juzgada por lo penal. Desde su punto de vista está claro que “es ella la que ordena las repatriaciones; las listas aparecen elaboradas por ella; la delegada del Gobierno consta que da las oportunas órdenes a la policía para hacer efectiva la repatriación, pero es ella quien en definitiva decide qué personas van a ser repatriadas”, recuerda.
“Es autora o, en caso de ponerse ello en duda, su cooperación fue activa y muy relevante”, razona en su escrito de oposición a los últimos recursos de apelación de las encausadas.
Además, ve claro que obró “a sabiendas” de la irregularidad de la actuación pactada con Mateos, ya que la jefa del Servicio de Protección a la Infancia de la Ciudad le trasladó verbalmente y por escrito sus reparos a la misma.
“Existen indicios serios de su en el delito que se le imputa, en concreto de participar en la devolución por la vía de hecho al Reino de Marruecos de los menores referidos en el auto que se recurre y que entraron masivamente en Ceuta en el mes de mayo del año 2021”, colige la Fiscalía sobre lo hecho para ejecutar las expulsiones “sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran”.

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