Fiscalía formula denuncia contra Hachuel por presunta prevaricación

La Fiscalía ha dado cuenta de un decreto por el cual ha acordado formular denuncia contra el consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, por un presunto delito de prevaricación en relación con la ejecución de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo contra dos policías locales que no fueron expulsados del Cuerpo pese a haber sido inhabilitados.

La decisión de la Fiscalía, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, ya ha sido notificada a denunciante y denunciado aunque todavía no se han conocido reacciones políticas al respecto. El propio Hachuel declaró el pasado 27 de marzo ante el fiscal jefe, dando cuenta de los diferentes criterios que mostraron los Servicios Jurídicos de la Administración local en relación con si el veredicto y la inhabilitación deberían conllevar la pérdida de la condición de funcionario o si la “suspensión” de condena dictada por la Audiencia para la pena principal de prisión y accesorias no exigía su expulsión. Ante la duda surgida en su momento se llegó a preguntar a la Sección VI de la Audiencia para que les asesorara qué hacer, pero la Sala rechazó hacer interpretaciones.

Finalmente, “sin solicitar previo informe jurídico a los asesores de la Consejería”, advierte el fiscal, Hachuel “dictó un decreto el 8 de enero de 2016 acordando el sobreseimiento del expediente de acuerdo con la propuesta de resolución del instructor, forma anormal de terminación del expediente que nunca le fue propuesta y que contradecía tanto la propuesta del instructor como el informe emitido por los técnicos de Recursos Humanos”, añade. La Fiscalía ha intervenido en este asunto después de que la familia de la víctima acusara al consejero de una posible prevaricación por inacción.

Tras los fundamentos de derecho expuestos en el acuerdo de la Fiscalía se resalta que “existe una presunta incardinación de la conducta denunciada en el tipo imputado habida cuenta que resulta acreditado indiciariamente no solo por la documental aportada por la Administración sino por lo inverosímil de las manifestaciones realizadas en la Fiscalía por el sospechoso, que se limitó a alegar desconocimiento de las normas jurídicas aplicables, de la persona que redactó el decretó, que firmó su contenido (aunque alega haber realizado todos los actos previos de información necesarios para dictar la resolución), y que el procedimiento acaba de forma anormal, el sobreseimiento, lo que nunca le fue propuesto y que contradecía tanto la propuesta del instructor como el informe emitido por los técnicos de Recursos Humanos”, expone.

La cronología de los hechos

La denuncia por supuesta inacción administrativa susceptible de prevaricación que ha dado lugar a esta denuncia de la Fiscalía está en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, hace ya casi cuatro años, condenó como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad a dos policías locales (N.C.V. y J.G.M.) de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) a dos años de prisión y a 22 meses de inhabilitación especial por un delito de lesiones cometido en un control nocturno de tráfico en 2005 sobre un ciudadano que entonces tenía 57 años y que permaneció cuatro días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja.

En enero del año pasado, Hachuel acordó sobreseer el expediente disciplinario abierto sobre los dos agentes en base a un auto de la Audiencia Provincial dictado en mayo de 2014 que acordó la “suspensión” de la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años.

El instructor del expediente incoado por la Administración concluyó que “es lógico que cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria, suponga la pérdida definitiva del cargo que ocupara”.

En su argumentario se remitió a la jurisprudencia que establece que “la condena penal de inhabilitación constituye una incapacidad para la función pública (por el nivel de irreprochabilidad que su ejercicio requiere), de manera tal que, por un lado, impide su acceso y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en ella, actúa a modo de condición resolutoria que opera automáticamente sobre la relación funcionarial”.

A partir de ahí, Hachuel pidió asesoramiento a la Audiencia Provincial cuando se encontró ante la disyuntiva de entender que la suspensión concedida a los condenados no afectaba a la pérdida de su condición de funcionarios y que quedaba circunscrita a un plazo de prohibición de reingreso en la Administración, o bien interpretar que conllevaba que se mantenía la condición y que, en su caso, procedería “la imposición de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar”. Pero la Sala no podía ni debía “asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad Autónoma conforme a la Constitución Española”. Entonces el Gobierno de Ceuta optó, “atendiendo al criterio de los Servicios Jurídicos de la Administración”, por la salida más favorable para los condenados. Al conocer esta decisión, Tarek Mizzian, el hijo de la víctima, a cuyos descendientes se ordenó el pago en concepto de responsabilidad civil de más de 18.000 euros que sí fueron pagados, acusó al Ejecutivo local de “prevaricar” y anunció que solicitaría la “ejecución forzosa” de las sentencias.

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