La Fiscalía ha pedido a la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta que ordene el sobreseimiento libre de la causa abierta contra Mohamed Ali y archive el caso por el que la magistrada instructora pretende llevar al líder de Caballas a juicio oral por un presunto delito de odio a Vox a cuenta de la bronca registrada en el Pleno hace un año y medio con todo tipo de insultos y un amago de llegar a las manos entre las dos partes.
La formación de Santiago Abascal, que en su denuncia inicial sólo imputaba a Ali amenazas y atentado a la autoridad, ha aprovechado el auto de procedimiento abreviado con el que la magistrada ha cerrado la instrucción incluyendo el tipo de odio para elevar hasta tres años y nueve meses su solicitud de condena de cárcel para Ali, que en enero de 2019 “cobarde” y “fascista” a Francisco José ‘Pachi’ Ruiz, uno de los dirigentes de Vox supuestamente más activos en los grupos de Whatsapp internos en los que se cruzaban mensajes islamófobos y xenófobos.
Para el Ministerio Público “no es discutido que Ali dirigió a los miembros de Vox expresiones inapropiadas tales como ‘fascistas y cobardes’, por lo que la problemática estriba en si tal actuación tiene la entidad suficiente para ser considerada como un ilícito penal tan grave como lo es el de odio del artículo 510 del Código Penal”.
Desde su punto de vista no, ya que “la jurisprudencia viene exigiendo la concreción de riesgo como elemento necesario para punición de los delitos de odio más allá de la represión a la libertad de expresión, exigiendo que, junto a esa transgresión, grave, un riesgo para el bien jurídico en el que se ubican los tipos penales”.
“Los descalificativos expresados en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes; es más”, argumenta la Fiscalía, “ni siquiera emplea palabras amenazantes: únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta contesta al parlamentario del partido político Vox”, bancada desde la que a su vez se le estaba tachando de “tontolaba”, “sinvergüenza” y “payaso”, usando “unos términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”.
La Fiscalía entiende que ni siquiera Omar C.S. y Abdelasis M. A., que desde el público dirigieron en la misma Sesión Plenaria a los diputados ultraderechistas y a algunos de sus asesores varias frases amenazantes (“voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros”; “os vamos a matar”; “te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno”…) deben ser juzgados por el delito de odio que, sin distinción con Ali, les ha atribuido la instructora de la causa.
Los dos “no actuaban dentro de un marco que permita una libertad de expresión en sentido amplio como es un parlamente político, sino que profieren diversas expresiones a los diputados de Vox desde la bancada del público durante la celebración del Pleno”, pero para la acusación pública “sólo por ello no se les puede imputar un delito de odio, ya que no han difundido ni creado un discurso que ponga en un peligro abstracto al partido político por motivos ideológicos”, razona la Fiscalía en el escrito el que se adhiere parcialmente al recurso de uno de ellos y en el que aboga por procesarlos únicamente por un delito leve de amenazas.
En un auto que sorprendió a todas las fuentes consultadas, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta concluyó a mediados de junio que procedía llevar a juicio oral a los tres denunciados por un delito de odio al detectar “indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado”.
“Las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros”, hizo suyas la magistrada las afirmaciones de los ultraderechistas. “Si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta Ciudad Autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo”, añadió la jueza.
Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".
En su recurso a la Audiencia Provincial Mohamed Ali ha resaltado que “como se observa de la transcripción de las expresiones vertidas en el Pleno, las descalificaciones e insultos fueron mutuos y no hubo por mi parte ninguna expresión, más allá de los insultos, que incite al odio u hostilidad hacia Vox”, por lo que también ha reivindicado el sobreseimiento del caso.
Vox ha solicitado que se imponga a cada uno de los tres investigados una pena de dos años y medio de cárcel por un delito de odio, otros quince meses por uno de amenazas y una multa de nueve meses a razón de 15 euros diarios. Además, ha pedido que en concepto de “responsabilidad civil” los acusados sean obligados a indemnizar “por daños morales” a sus cuatro diputados autonómicos (Redondo, Verdejo, Ruiz y Cifuentes) y a dos de sus asesores (David Romero y Ricardo Castellanos) con mil euros.
Tanto Redondo como Ruiz figuran como investigados en la causa abierta tras la divulgación en enero de 2020 de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”. En febrero, cuando ambos fueron citados a declarar, aseguraron “no recordar” si habían escrito o no las frases publicadas y el juez instructor encargó a la Policía Nacional un análisis pericial del contenido de sus teléfonos móviles que todavía no ha sido aportado a las diligencias.
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