La Fiscalía de Ceuta ha cerrado las diligencias de investigación abiertas después de que el instructor del expediente administrativo de un supuesto caso de acoso laboral-sexual en la Ciudad Autónoma apreciase indicios de delito en el mismo. Según las fuentes consultadas, las dos perjudicadas no quisieron denunciar al ser citadas por el Ministerio Público. Dado que hacerlo es un requisito necesario para perseguir ese tipo de delito, el archivo ha sido el final obligado.
Los delitos sexuales de acoso, agresiones y/o abusos están considerados como “semipúblicos”, es decir, que solamente pueden ser perseguidos penalmente de oficio a instancias del Ministerio Fiscal si existe denuncia de los perjudicados directos. No obstante, cualquier persona que tuviera conocimiento de tal situación está obligada a dar parte a las autoridades.
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda de la Ciudad de Ceuta activó a finales de 2021 por primera vez el Protocolo establecido diez años antes en su Plan de Igualdad para aplicar las actuaciones reguladas frente al acoso sexual y por razón de sexo en la administración local. Lo hizo a raíz de la denuncia formulada por una empleada pública.
El asunto estalló a finales del año pasado, cuando la víctima realizó su primera comparecencia en relación con un supuesto caso de acoso laboral y sexual por parte de quien entonces era su superior. Inmediatamente se adoptaron medidas cautelares sobre el señalado consistentes en la separación del puesto y las dependencias en las que estaba destinado hasta entonces.
El Protocolo de 2012 prevé la adopción, siempre que existan indicios suficientes de la existencia del acoso”, de “medidas preventivas como la separación de la víctima y la presunta persona acosadora u otros tipo de medidas cautelares (reordenación del tiempo de trabajo, cambio de oficina,...) que se estimen oportunas y proporcionadas”,
Tal y como establece el mismo documento de referencia, la administración local designó a dos personas como instructoras del procedimiento de investigación. Ninguna de ellas había tenido ni tenía “relación laboral de dependencia o ascendencia con ninguna de las partes”.
La denunciante aportó al procedimiento, además de su testimonio, pruebas documentales del presunto acoso laboral-sexual sufrido y el expediente avanzó con la toma de declaración a testigos de los hechos hasta su traslado definitivo a la Fiscalía. Al dar ese paso el procedimiento administrativo quedó en suspenso a la espera de que avanzase el judicial para someterse a sus conclusiones y archivar o imponer sanciones.
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