La Fiscalía de Ceuta ha concluido que, aplicando la doctrina del Alto Tribunal, los “descalificativos” expresados por Mohamed Ali en la Sesión Plenaria de enero de 2020, cuando se enfrentó a los representantes de Vox en la Asamblea, “en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes”. “Es más”, valora el Ministerio Público, “ni siquiera emplea palabras amenazantes: únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad contesta al parlamentario del partido político
Vox usando unos términos inapropiados, pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”.
“La jurisprudencia viene exigiendo la concreción de riesgo como elemento necesario para la punición de los delitos de odio más allá de la represión a la libertad de expresión. exigiendo que, junto a esa transgresión, grave, haya un riesgo para el bien jurídico en el que se ubican los tipos penales”, advierte el informe evacuado al que ha tenido acceso este periódico en el marco de las diligencias.
Las expresiones desde el público serían, en todo caso, un delito leve
Por ello ha solicitado por segunda vez “que se revoque la resolución judicial impugnada” que imputa a Ali un presunto delito de odio “y se dicte otra acordando el sobreseimiento libre del investigado de conformidad con el artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y transformando las presentes diligencias previas en juicio por delito leve con la finalidad de enjuiciar los hechos cometidos por los otros dos investigados”, es decir, por las dos personas que desde público del Pleno increparon a los diputados ultraderechistas y a dos de sus asesores.
“No debe olvidarse que sus expresiones, según manifiestan los denunciantes, tendrían el siguiente contenido ‘voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros’ u ‘os vamos a matar”. “Tales palabras y alegaciones”, advierte la Fiscalía, “sí son sancionables penalmente, pero en cualquier caso no revisten una gravedad excesiva, ya que no se ha creado una situación de peligro concreto para los miembros de la formación política Vox y, por ello, de probarse que los investigados dirigieron tales expresiones a los diputados, estaríamos ante un delito leve de amenazas entre particulares del artículo 171.1 del Código Penal”, estima.
En España últimamente el fiscal se pone de parte de del presunto delincuente. Si lo hace la Fiscal General, como no lo va a hacer el que lo tiene que ver todos los días.
Otro caso ENVICESA. Habrá un tonto que pague por todos.
Como no jjjjjjjjj
No sé si la resolución judicial la entiende como un fiasco pero la decisión adoptada es coherente a tenor de las circunstancias sociopolíticas que vive Ceuta por el intercambio de sus representantes políticos de proclamas y acusaciones mutuas de subvertir el orden o status quo en Ceuta.
No debe entenderse como algo legítimo a nivel moral, aunque no tiene encaje penal, si nos remitimos como ejemplo a la intervención del número dos a nivel nacional, el Sr. Smith ( alias" Rambo"), quien en una intervención en Valencia (16/09/19), entendía desde un "discurso delirante" según el Tte. Fiscal del TS, su discurso, calificando a la población musulmana europea como el "enemigo común" de Europa, que ponen en peligro los valores como la familia, la vida o la libertad,...
Si para el Tte. Fiscal del TS es "abominable" el discurso de Rambo Smith pero no delictivo, si fuera jurista, y con todos mis respetos al aparato.judicial, calificaría estos hechos al igual que los chat, como un exceso de hormonas y falta de coherencia y saber estar como representantes políticos, sin que se deduzca delito alguno en el C.P., salvo que, tomando las reflexiones que subraya el Tte. Fiscal, y extrapolándolas a nuestro contexto, cabrá delito si los chat o las manifestaciones de sus políticos en los Plenos o en las redes sociales, mítines,... incitaran a terceros en concreto a cometer delitos.
Desde mi punto de vista estos temas deben tener respuesta a nivel de sanción administrativa, y no forzar al Derecho penal como última vía punitiva a pronunciarse por hechos que se mueven dentro de la vertiente moral y de la educación cívica.
Llámese Sergio o Mohamed solo deberían rendir cuentas a lo que se articule en el derecho administrativo, y en concreto, al régimen disciplinario que regule los Plenos, en lo que respecta a códigos de conducta.
En fin, tanto los "jai" como los "guara" tienen circo para rato, a diferencia de que nuestros ilustres circenses (payasos, magos, acróbatas,...), nos dan momentos de alegría, magia y fascinación COMPARTIDA, en cambio, nuestros políticos, nos aburren con discursos trasnochados y medievales que fragmentan una sociedad ceutí muy maleable y vulnerable en estos momentos.
Y es de VERGÜENZA que seamos el hazme reír del resto del territorio español, de Europa y de nuestro país vecino del norte de África, eso sí que podemos decir, si me lo pernite, de un auténtico FIASCO.
Alguien muy conocido escribió una vez: Que bonita letra tiene usted, mi general, para firmar......
Tremendo fuasco