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El Fiscal recurre al Supremo la absolución de los siete acusados de enviar armas al Dáesh

La Audiencia Nacional los absolvió hace unas semanas de todos los delitos

La Fiscalía ha acudido al Tribunal Supremo en busca de una condena para los siete acusados de integrar una red para enviar dinero, armas y explosivos a organizaciones terroristas como el Dáesh en Siria e Irak a quienes la Audiencia Nacional absolvió hace unas semanas de todos los delitos. Uno de ellos fue detenido en Ceuta.

Disconforme con la tesis de la Audiencia, el ministerio público ya ha anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la sentencia no está debidamente fundamentada y podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, según informan a Efe fuentes jurídicas.

La Sala eximió a los siete acusados de responsabilidad penal al considerar que ninguna de las acusaciones que se dirigían contra ellos obtuvo “respaldo” en las pruebas aportadas en el juicio, donde la Fiscalía pidió penas de entre 8 y 26 años de prisión.

La sentencia consideró probado que el principal acusado, un ciudadano sirio nacionalizado holandés que se radicó en España en 2013, se dedicó a la compraventa e importación y exportación de ropa usada u otros productos que compraba a proveedores de varios países europeos y enviaba en el mercado nacional (de Alicante a Ceuta) o en mercados extranjeros como Turquía, Pakistán, Siria, Iraq, Jordania y Angola. Pero no vio acreditado que este acusado “hubiera despachado otras mercancías”, que tuviera vínculos con organizaciones terroristas como Dáesh o Jabhat Al Nusra o que les hubiera enviado uniformes militares, armas o dinero “para apoyar o financiar a sus milicias”.

En la sentencia, la Sala se mostró crítica con el análisis de las conversaciones telefónicas de los informes policiales al considerar que están “plagados de inferencias que vulneran reglas elementales de la lógica” y que los “errores de traducción” han llevado a los investigadores a “emitir juicios de valor no racionales”. Aunque se halló un arma en el domicilio del principal acusado, su antigüedad (más de cien años) y mala conservación, la falta de munición y su almacenaje en un trastero anejo a la vivienda hicieron concluir al tribunal que no existe “la especial peligrosidad” necesaria para que se dé un delito de tenencia de armas de fuego, argumento con el que discrepa la Fiscalía, que cree que hay margen para condenar por dicho tipo penal, informan las fuentes.

Operación en febrero de 2016

La detención de los siete encausados, en febrero de 2016, fue producto de una operación policial desplegada en las provincias de Alicante y Valencia, y en la ciudad autónoma de Ceuta, y derivó en el ingreso en prisión provisional de todos ellos por delitos como pertenencia y organización de organización terrorista.

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