El último saqueo de una embarcación en el puerto deportivo ha reavivado los fantasmas de la jurisprudencia acerca de cuál es la responsabilidad de Mahersa sobre los daños y perjuicios ocasionados al propietario como consecuencia del robo sufrido en su embarcación mientras estaba atracada en sus pantalanes.
El Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha recoge un caso juzgado en Ceuta contra la adjudicataria de la explotación del puerto deportivo que el usuario ganó en primer instancia y, así mismo, el fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial. Esta demanda recobra actualidad después de que Mahersa delimitase su obligación en la pérdida patrimonial por robo cuando ocurre “de amarre hacia fuera, no de amarre hacia dentro” del barco.
A pesar de esta sentencia que condenó a la mercantil al pago de 5.474 euros, fuentes próximas a Mahersa desvelaron a este periódico que también existen fallos en sentido contrario, es decir, que dan la razón a la empresa en cuanto a que queda eximida de cualquier responsabilidad en el robo de bienes en el interior de las embarcaciones que están en sus instalaciones. En cualquier caso, el puerto deportivo tiene contratado un seguro con el que responder ante todo tipo de contingencias.
A lo largo del litigio en primera instancia, el demandante señaló que la cláusula 18.5º del Pliego de Condiciones Generales y Particulares dispone que la mercantil es la adjudicataria de la explotación del puerto deportivo y entre sus actividades se encuentra “la vigilancia general de las instalaciones y embarcaciones’, lo que supone la existencia de una cláusula abusiva al establecer una salvedad en dicho deber, por tanto, una limitación en el derecho básico del usuario de la instalación deportiva”.
La Audiencia Provincial fue más allá “declarando evidente el carácter abusivo de la cláusula controvertida”. De ese deber de “vigilancia de las instalaciones y embarcaciones” se desprende que Mahersa también es responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento del mismo, de acuerdo con la resolución de aquel caso de robo.
Otra cosa sería preguntarse si la responsabilidad de esa cláusula presuntamente abusiva no debería de recaer sobre la Autoridad Portuaria, como encargada de la redacción del Reglamento de Explotación de la Dársena Deportiva o, incluso, sobre el Ministerio de Fomento que marca las directrices.
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