El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) consumó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contra la opinión de la mayoría del Consejo Escolar del Estado y del Foro de la Educación de Ceuta la introducción de un nuevo criterio complementario en la Orden que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en las ciudades autónomas.
De acuerdo con su nueva redacción, los centros educativos podrán conceder un punto (el plan inicial del MECD era que fuesen 1,5) a los alumnos que sean hijos o hermanos de antiguos alumnos del colegio o IES para el soliciten plaza; que hayan estado matriculados previamente allí en otras etapas educativas; o que tengan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la condición de trabajador en el centro deseado.
Si en un alumno confluyeran dos o más de esas tres circunstancias solo podrá baremarse una de ellas y “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
A pesar de ello, el presidente de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPA), Mustafa Mohamed, dio ayer por hecho que impugnará el nuevo contenido de la Orden, con la que la Administración dice querer, “atendiendo tanto a la demanda procedente de las propias ciudades autónomas como al principio de autonomía de los centros docentes”, reforzar “la libertad de las familias en la elección” de dónde se escolarizan sus hijos.
El MECD asegura que la petición del nuevo criterio partió de las ciudades autónomas
Para la FAMPA, opinión que comparte CEAPA, en realidad “las tres circunstancias que se contemplan para recibir ese punto parecen dirigidas a mantener y potenciar la actual distribución de plazas, perpetuando el privilegio en los centros de mayor solicitud a determinadas familias con alto nivel socioeconómico y seguir profundizando en un sistema de escolarización que conduce a la formación de ‘centros-gueto”.
En el Consejo Escolar del Estado las familias alertaron en enero de que era “abusivo” dar “mayor puntuación a que un pariente en tercer grado de afinidad tenga o haya tenido vinculación laboral con un centro que la circunstancia de familia numerosa de carácter general, discapacidad de un hermano, padre o madre, o renta económica baja”. Al final, la nueva Orden equipara todos esos supuestos con un punto para cada uno.
La FAMPA considera que “la inclusión de estas circunstancias, no recogidas en la Ley Orgánica, no hace más que perpetuar la segregación de clases sociales en las dos ciudades españolas más desiguales, rompiendo el principio de igualdad”. “Parece vulnerarse”, ha apuntado Mohamed, “el artículo 84 y 86 de la Ley de Educación y el artículo 4 del Real Decreto por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio especialmente el principio de igualdad en la elección de centro educativo”.
La estructura de los criterios prioritarios no cambia: la existencia de hermanos matriculados o progenitores trabajando en el colegio de preferencia y que el domicilio familiar (entendido como “en el que vive habitualmente el alumno”) esté situado dentro del área de influencia del centro solicitado son los aspectos que más puntos otorgan, ocho.
A continuación (6) se barema que el lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, esté situado dentro del área de influencia.
Si el domicilio o la oficina se ubica en zonas “limítrofes” solamente se conceden dos puntos.
Aunque son casos contados cada año en la ciudad, la nueva Orden de escolarización prevé que la flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará “solo cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil” en el caso de niños “con condiciones de prematuridad extrema”.
El procedimiento se iniciará a solicitud de las familias, que deberán pedir la escolarización según la edad corregida de los niños nacidos mucho antes de tiempo, siempre con un informe médico que acredite su “prematuridad extrema”.
Los muy prematuros podrán entrar en las aulas según su “edad corregida”
Antes de resolver, la Dirección Provincial solicitará un informe de la Inspección educativa, que deberá valorar la adecuación del procedimiento al caso y si han sido respetados los derechos del niño y la familia.
Por otro lado, la nueva norma establece también que la escolarización de los hijos de familias numerosas (o para la unificación familiar en el supuesto de hermanos no admitidos en centros en los que tengan hermanos admitidos) en los procesos extraordinarios se realizará promoviendo que todos acudan al mismo centro educativo, para lo que la Administración deberá valorar tanto “la corrección de las ratios” como “si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar”.
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