Familiares de internos del centro penitenciario de Ceuta reclaman que los casos que están en condiciones de obtener el tercer grado sean revisados por la junta de tratamiento de Instituciones Penitenciarias con el fin de que puedan pasar en sus casas el periodo que dure el estado de alarma decretado por la expansión del coronavirus.
Entre los familiares, varias esposas de presos que piden que este órgano penitenciario adelante sus revisiones para que estén en la misma situación que los presos a los que ya se les concedió el tercer grado y que, según informó Interior, no tienen la obligación de volver a prisión aunque sí estarán controlados telemáticamente.
“Algunos internos por lógica deberían estar ya en el tercer grado. Han cumplido ya la mitad de su condena. Mi marido ha sido muy trabajador en la cárcel y ha tenido un comportamiento espléndido”, asegura una de las esposas a este periódico.
Es el caso concreto del marido de esta mujer, que pasó la revisión ordinaria de su caso por parte de la Junta de tratamiento en el mes de febrero y se le denegó el tercer grado porque “le faltaban 15 días para cumplir la mitad de la condena”.
Los familiares aclaran que no están pidiendo una revisión total de los casos, sino solo de aquellos que estén en los parámetros que exige Instituciones Penitenciarias para conceder un régimen de semilibertad a sus internos.
A nivel personal, cuentan que a raíz de que se decretara el estado de alarma es una situación “muy dura” para ellos, ya que se han restringido de manera total las visitas a las cárceles.
Y es que cabe la posibilidad de que las juntas de tratamiento estudien “individualmente” los casos durante el periodo de estado de alarma. En principio, eso sí, Interior hace solo referencia a casos con el tercer grado ya concedido, no con internos que estén pendiente de recibir el tercer grado.
Fue el pasado miércoles cuando Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ordenó que los presos en semilibertad por estar clasificados en tercer grado o aquellos a los que se aplica el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 puedan permanecer en sus casas sin necesidad de volver a los centros penitenciarios para dormir, según han informado fuentes de esta institución.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitió un oficio para que sean las juntas de tratamiento de las prisiones o de los centros de inserción social (CIS) las que estudien “individualmente” esta posibilidad.
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