Con más de 70 años terminó sentado en el banquillo de los acusados, enfrentándose a pena de cárcel por un delito de falso testimonio en un procedimiento de divorcio que afectaba a su hija. Ahora la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta lo ha absuelto, recogiendo en sentencia la falta de concreción del escrito de la Acusación Particular, la única que solicitaba condena.
Esta es la historia de uno de los cuantiosos delitos de falso testimonio que llegan a los juzgados para ser sometidos a dictamen judicial. Un delito extendido en cuanto a las acusaciones presentadas, pero que resulta complicado de demostrar. La Acusación debe ser capaz de fundamentar que ha existido un interés, un convencimiento por faltar a la verdad.
En este caso no solo no lo logró, sino que además su señoría recoge en sentencia los déficits existentes en el escrito de calificación llevado al juicio que se celebró la semana pasada.
Indica como únicos hechos probados que, efectivamente, en enero de este año el acusado declaró como testigo en un procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción número 2.
En esa declaración se le preguntó por una vivienda ubicada en Algeciras, manifestando que vivía allí, pero no tenía contrato de arrendamiento.
No hay base para probar nada más que pueda fundamentar un falso testimonio que le hizo enfrentarse no solo a multa sino también a dos años de prisión y que se habría producido para beneficiar a su hija en un procedimiento de divorcio.
La Acusación Particular -la Fiscalía no- le acusaba de falso testimonio en causa civil, argumentando que declaró como testigo en un procedimiento de divorcio faltando a la verdad, al decir que no había formalizado ningún contrato de arrendamiento sobre la vivienda y que no existía tal contrato. Un documento que consideraba era clave en ese procedimiento.
Los delitos de falso testimonio deben ser probados y, en el caso de marras, la propia magistrada destaca que el relato ofrecido por la Acusación Particular “presentó importantes déficits de contenido”, hasta el punto de no concretarse siquiera la trascendencia que la declaración del acusado podía tener para la decisión adoptada en un pleito civil.
El delito de falso testimonio se integra por dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración; y el objetivo, consistente en faltar a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales. La falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas.
Pues bien, en este caso concreto no se cumplen esos elementos que son determinantes para una condena, sin que se haya demostrado siquiera la conciencia y voluntad de mentir, ni concretado tampoco en qué medida esa testifical había afectado a un pleito civil. Mucho menos hay argumento para sustentar que se ha producido una mentira de forma deliberada.
“Los elementos probatorios enumerados, inconexos e incoherentes, devalúan sustancialmente la calidad convictiva de las pruebas de cargo; máxime cuando el acusado ofreció una explicación alternativa plausible”, expone la magistrada, dictando por ello sentencia absolutoria.
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