La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al patrón de una lancha interceptada por la Guardia Civil con 5 marroquíes a bordo.
La coartada presentada por el llamado A.A.Z. de que no eran inmigrantes sino que se trataba de cinco atrapados por el cierre de la frontera con los que tenía amistad, no tuvo el peso suficiente como para justificar una decisión absolutoria.
En el juicio había asegurado que estaba dando una vuelta con sus amigos, pero sin pruebas consistentes para que dicha versión tuviera una mínima credibilidad.
Como tampoco que asegurara que la Guardia Civil había condicionado a los inmigrantes a ofrecer una declaración incriminatoria en la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a cambio de una ayuda para la obtención de los papeles de la nacionalidad.
La condena fijada en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, es de 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios. Se ordena la puesta en libertad del acusado que además de esa sanción deberá pagar las costas.
Los hechos tuvieron lugar el pasado julio, cuando el Servicio Marítimo de la Guardia Civil detuvo al ahora condenado en el momento en que navegaba por la zona de Punta Almina en dirección a la Península, transportando en el interior de la lancha que pilotaba a 5 marroquíes.
Para la magistrada se considera probado que actuaba “a sabiendas de que los inmigrantes no podían acceder a territorio español por carecer de la documentación necesaria”, haciéndolo “a cambio de una cantidad indeterminada de dinero”.
La rocambolesca versión dada por el acusado no tuvo fundamento alguno ante las manifestaciones creíbles de los testigos. Así, la Guardia Civil indicó que tras recibirse una alerta de la central COS de la presencia de una embarcación sospechosa que partía del puerto deportivo, se acudió para su registro.
El patrón, en vez de parar su marcha, realizó maniobras evasivas precisamente para no detener su ruta. Una de las inmigrantes declaró que sus amigas le habían puesto en contacto con el acusado porque se dedicaría a llevar a cabo el pase, de hecho ni le conocía.
“Estas dos declaraciones”, la de la Guardia Civil y la de la inmigrante, “son plenamente creíbles por cuanto son lógicas y coherentes con lo ocurrido el día de la interceptación, no existiendo ningún motivo para dudar de la credibilidad de ambos testimonios”, considera la magistrada en sentencia.
La pena de multa impuesta se acuerda en su extensión máxima, de acuerdo a lo recogido en el Código Penal, por concurrir “el ánimo de lucro”, así como por “el número de personas que transportaba” en el momento de su detención y atendiendo al medio empleado, una embarcación.
La cuota de 10 euros diarios se ha establecido más cercana al mínimo posible de 2 euros que al de 400.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el órgano judicial superior.
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