La Sección VI de la
La Fiscalía se opuso al recurso argumentando que no hay dudas de la existencia de motivos bastantes para atribuir los hechos al recurrente. También insistió en el riesgo de fuga dada la proximidad de Marruecos. Los hechos, según la Fiscalía, pueden ser constitutivos de delito. No hay dudas sobre la concurrencia de motivos bastantes para atribuir los hechos al recurrente. Hay riesgo de fuga. Destacó además que la instrucción se preveía breve y no era viable fijar una fianza ya que al ser el investigado pediatra de profesión tiene buena situación económica, sin dificultades en abonarla pudiendo además evadir la justicia.
La Acusación Particular presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, indicando que los hechos cometidos en la intimidad llevaban a que era complicado tener más pruebas que la de la víctima.
El hecho de que el investigado tenga medios económicos le hace ser susceptible a un riesgo de fuga. Indicó además que la declaración de su patrocinada era clara, apoyada en datos objetivos que la corroboran como el reconocimiento por parte de Faisal Hamed de que habría tocado sus partes íntimas, aunque lo fuera de manera accidental. Puntualizó además que la declaración de la denunciante era carente de contradicciones y sin presencia de cualquier ánimo espurio.
La Audiencia ha considerado que se puede adoptar la libertad con las medidas cautelares impuestas.
En los fundamentos de derecho recogido en el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, la Audiencia indica cómo la regla general, en tanto no recaiga una sentencia condenatoria y la misma sea firme, marca que el investigado esté en libertad, siendo la medida de prisión provisional la excepción.
La medida de prisión implica que haya “motivos bastantes” para creer que fuera responsable criminalmente de la comisión de uno o varios delitos susceptibles de ser castigados con una pena de prisión que lo justifique.
En el auto recurrido, “más que efectuarse una imputación concreta de los hechos que se consideran relevantes penalmente, lo que se hace es explicar las razones por las que se encontrarían sustento los hechos denunciados en lo declarado por el recurrente y la denunciante”.
Lo denunciado podría ser constitutivo de agresión sexual, con una pena de prisión máxima que podría imponerse hasta los 12 años de cárcel y mínima de 4.
En la prisión se aludió al riesgo de sustracción a la acción de la Justicia, es decir, a una posible fuga. La Audiencia expone que apreciar la concurrencia de este riesgo y sobre todo su entidad es extremadamente difícil.
No obstante, considera que ese riesgo “no es extremo”, pero sí puede “calificarse de medio alto”. A Faisal Hamed no le constan vínculos especiales en Marruecos, pero sí laborales en la ciudad y “una fuente de ingresos nada despreciable”. Se tiene en cuenta su estabilidad laboral y económica y se hace por tanto un cálculo de probabilidades sobre ese riesgo.
“Atendiendo a que el riesgo de sustracción a la acción de la Justicia, aun presente y no siendo despreciable, no cabe calificarse de extremo, es preciso que este Tribunal se plantee si ciertas medidas alternativas podrían contribuir, quizás no a eliminarlo, pero sí a minimizarlo suficientemente hasta el punto de hacer que la privación de libertad sin sentencia condenatoria firme resultare desproporcionada”.
“Encontrándonos con un riesgo de sustracción a la acción de la Justicia susceptible de calificarse, no ya como extremo, sino ni siquiera como cercano a ello o muy elevado, sino medio-alto, la cantidad de 150.000 euros ofrecida lo minimiza suficientemente y no se erige en una forma, costosa, pero efectiva, para evitar el enjuiciamiento y posterior ejecución de la pena que pudiera llegar a imponerse”, concluye.
El PP de Ceuta acordó suspender de militancia a Faisal Hamed tras su detención por un caso de agresión sexual que lo había llevado a prisión sin fianza.
El propio PP ha emitió un comunicado oficial en el que indica que “había acordado, en aplicación de su normativa interna, abrir expediente disciplinario y suspender su militancia, a la espera de la resolución judicial definitiva”.
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