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Se facturará por el alquiler y utilización del Auditorio del Revellín

Las personas físicas o jurídicas que soliciten utilizar el Auditorio del Revellín bajo la modalidad de cesión del espacio deberán abonar tanto la tasa establecida a finales de 2022 a la Ciudad Autónoma de Ceuta como la factura que les pase la empresa Tecnocontrol, encargada del mantenimiento de la infraestructura, por los gastos ocasionados con la actividad de que se trate.
La Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por prestación de diversos servicios de la Consejería de Educación y Cultura que entró en vigor en noviembre de 2022 fija en 100 el precio por alquilar media jornada el Auditorio (de 8.00 a 15.00 o de 15.00 a 22.00 horas) y en 200 la tarifa por hacerlo todo un día, de 8.00 a 22.00 horas.
La norma establece que “no se concederá exención alguna en la exacción de estos precios públicos”, que se aplican al uso del espacio por parte de terceros “no incluidos en el sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a excepción de que se trate de actuaciones promovidas por instituciones dependientes de otras Administraciones, en cuyo caso la cesión quedará en el ámbito de la colaboración institucional”.
Fuentes del Ejecutivo local han recordado que, por otro lado la Ciudad acaba de adjudicar por 1,1 millones de euros a la empresa Tecnocontrol el servicio de mantenimiento de las instalaciones del Auditorio, así como la conducción de actividades, configuración de espectáculos y venta de entradas durante los próximos cuatro años.

Más días de trabajo que los promovidos por la administración

En los pliegos que han ordenado la licitación se establece que la empresa podrá tener que hacer frente a más días de trabajo que los promovidos por la administración (alrededor de 160 al año) como consecuencia de “la cobertura de actividades organizadas por terceros”.
“Los servicios de conducción de actividades serán realizados por la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento debiendo, en todo caso, la empresa solicitante del espacio correr con los gastos ocasionados por dichos trabajos”, estipula la reglamentación.
Las tareas de asistencia a actos comprenden “todas las actividades y operaciones relacionadas con el servicio de puesta en marcha, parada, supervisión, y control del correcto funcionamiento de las instalaciones”.
Para el cumplimiento de esta labor, se hará uso de la información facilitada y adecuar los distintos sistemas de que disponen las instalaciones. No obstante, el contratista está obligado a diseñar “unas rondas de conducción-vigilancia de frecuencia adaptada a las necesidades”.
La conducción de actos, además, comprende las labores de apoyo al montaje y desmontaje durante los mismos.

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