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Facilitar empadronamientos falsos se sancionará con hasta 3.000 euros

La Ciudad Autónoma está preparando una Ordenanza Reguladora del Procedimiento Sancionador para los Incumplimientos de los Ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón con el fin de contar con un cuerpo normativo más eficaz para combatir las inscripciones indebidas de personas como residentes en Ceuta sin serlo de manera efectiva.

El texto del último borrador contempla sanciones de hasta 3.000 euros para los vecinos que faciliten empadronamientos irregulares, importe fijado “para que la comisión de las infracciones a que den lugar no resulte más beneficiosa al infractor que el cumplimiento de la normas infringidas”.

En concreto establece que la multa más reducida, de un máximo de 750 euros, correspondiente a una infracción “leve”, irá aparejada a “la instrucción de al menos dos expedientes de baja por inscripción indebida por falta de veracidad en la acreditación de la vecindad en el domicilio”.

Si el número de incoados se eleva a tres o cuatro se considerará infracción grave y se impondría cuando la Ordenanza en preparación entre en vigor “una sanción de carácter pecuniario comprendida entre los 750,01 y los 1.500 euros”.

La detección de falsedad documental estará tipificada como infracción muy grave

En caso de alcanzarse cinco o más expedientes o detectarse “falsedad documental respecto a la documentación aportada al procedimiento de alta o cambio de domicilio” se tipificará como muy grave y la sanción se elevaría a entre 1.500,01 y 3.000 euros”.

Para la graduación de las sanciones se considerarán distintos criterios “atendiendo al principio de proporcionalidad” como el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad; la continuidad o persistencia en la conducta infractora; la naturaleza de los perjuicios causados; o “la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa”.

Además, sobre los infractores podrán imponerse otras sanciones complementarias como “dar traslado a aquellos organismos o servicios públicos” en cuya baremación se incluya el criterio de residencia en el municipio e incluso “la pérdida de la vecindad en los términos previstos en el artículo 14 del Código Civil y consecuente pérdida de aforamiento en cuanto a la sujeción a la legislación foral propia de la Ciudad Autónoma (Fuero de Baylio)”.

Cuando las infracciones afecten a varias personas podrán imponerse “tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada procedimiento, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, el número de afectados y el perjuicio causado” salvo en aquellos casos en que conformen la misma unidad familiar, cuando “los responsables de las mismas serán quienes tengan capacidad de obrar”.

Podrán ser sancionadas tanto personas físicas como jurídicas y “todas aquellas a las que la Ley les reconozca capacidad de obrar tales como los grupos de afectados, las uniones sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”. También serán responsables “quienes presten su consentimiento en proceder al empadronamiento y/o cambio de domicilio a sabiendas de su falta de veracidad”.

Una Comisión para colaborar de cerca con la Administración del Estado

El último borrador e la futura Ordenanza Reguladora del Procedimiento Sancionador para los Incumplimientos de los Ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón prevé la constitución de una Comisión Valorativa en la que tomarán parte la administración autonómica y la del Estado.

El órgano colegiado estará presidido por el consejero competente y contará con un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otro de la Delegación del Gobierno, así como con uno de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que será “interlocutor válido en materia de vivienda, educación y cultura, servicios sociales básicos y especializados”.

Durante los últimos años se han detectado “innumerables” fraudes de residencia

La Comisión deberá reunirse al menos dos veces al año y funcionará sobre principios de “lealtad institucional, eficiencia, colaboración, cooperación y coordinación, garantizando la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en una misma materia o servicios públicos transversales que redunden en una mayor calidad de los servicios públicos dispensados”.

El Gobierno de Vivas intensificó en 2012 el combate de las inscripciones indebidas de personas como residentes en la ciudad “al detectarse innumerables domicilios donde no existía una concordancia del Padrón municipal con la realidad, llevándose al efecto las preceptivas operaciones de muestreo y control con los consecuentes expedientes administrativos de baja”.

Dichas infracciones “redundan en actuaciones que, además de faltar a cuestiones de honestidad, están consideradas por nuestro Código Civil como llevadas a efecto en ‘fraude de ley’, lo cual no hace más que perjudicar no sólo a los poderes públicos, sino a la ciudadanía en general atentando contra el principio de igualdad hacia aquellos que sí mantienen una residencia y consecuente vecindad veraz”.

Las claves

Vecindad. El Padrón “es el registro administrativo donde se recogen los vecinos pertenecientes a un municipio”. Sus datos constituyen “prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo” y las certificaciones que de dichos datos se expidan tienen “carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Irretroactividad. Las disposiciones sancionadoras que prevé el borrador de Ordenanza serán de aplicación “una vez entre en vigor y tras su preceptiva publicación, sin tener efecto sobre los hechos que hayan constituido infracción administrativa con anterioridad a su periodo de vigencia”.

Corresponsabilidad. La Ciudad inició en 2012 una batalla continuada contra los empadronamientos irregulares. La nueva Ordenanza quiere incidir en “la corresponsabilidad ciudadana en materia de la dispensación de servicios públicos asistenciales que conllevan un notable gasto en su gestión pública”.

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