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Expulsión menores: piden 15 años de inhabilitación absoluta a Mateos y Deu

La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado considera que la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta del Ejecutivo de Ceuta, Mabel Deu, son merecedoras de ser condenadas a una pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, según el escrito de acusación que ha presentado tras el auto con el que la instructora de la causa dio por terminada la investigación para llevar a ambas a juicio oral por la expulsión de 55 menores extranjeros no acompañados a Marruecos en agosto del año pasado.

A su juicio las dos políticas prescindieron “a sabiendas” y “total y absolutamente” del procedimiento establecido para la repatriación de niños migrantes solos “conociendo la oposición al menos del Ministerio de Derechos Sociales y la predisposición del de Interior, no constando siquiera que se consultara al de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y aprovechando la disponibilidad que las autoridades marroquíes mostraban excepcionalmente”.

Para esta acusación particular Deu “era consciente de que ninguna resolución administrativa amparaba el traslado de los menores a Marruecos” y, como Mateos, actuó “de común acuerdo con flagrante y grosera infracción” de la Constitución Española, la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Ley de Inmigración y el propio Acuerdo bilateral de 2007 al que apelan las encausadas como fundamento de su actuación.

A las investigadas se les atribuye un presunto delito de prevaricación

A juicio de la Red las dos procesadas, “a sabiendas de la ilegalidad de la actuación”, consiguieron “repatriar colectivamente a los menores migrantes sin observar ni respetar los derechos de los mismos cuya vulnerabilidad resulta de la propia condición de menores migrantes sin formalizar expediente alguno ni emitir las resoluciones requeridas actuando por una pura y simple vía de hecho”.

Así habrían “desoído la prohibición de repatriaciones colectivas” y prescindido “en absoluto” del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor, su derecho a la asistencia letrada y de interprete, el trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal y el deber de dictar resolución motivada en que se pondere el interés del menor en concreto, conculcando igualmente el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución que era el fin perseguido”.

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