Opinión

¿Expulsar a los militares que cometen delitos?

A  veces, una “mala noche” puede generar consecuencias inimaginables para los integrantes de las Fuerzas Armadas (en adelante, FFAA). La comisión de un delito ordinario, consistente simplemente en una agresión, pelea o riña, puede conllevar a la adopción de la resolución del compromiso. Son varios los casos recientes de militares que son expulsados del ejército por ser condenados por delitos de diversa índole a penas de prisión de 6 meses cuya ejecución es suspendida automáticamente. ¿Por qué se les expulsa del ejército? ¿Ocurre lo mismo con otros trabajadores públicos? ¿Cuáles son los argumentos que justifican la expulsión?

La comisión de un delito doloso por parte de un militar, a diferencia de otras administraciones, conlleva automáticamente la apertura de un expediente de resolución del compromiso, en el que se deben valorar dos parámetros, por un lado, la consideración del tipo de delito y, por otro lado, la pena impuesta. Los tribunales van más allá, considerando además otras variables, tales como la afectación a la imagen de las FFAA.

El problema estriba en qué debe entenderse por “tipo de delito” y por “pena impuesta” a efectos de resolver el contrato. La falta de una definición ha generado cierta discrecionalidad, sin embargo, se trata de una cuestión para la que existen referencias.

Por lo general, el tipo de delito y la pena impuesta es una realidad indisoluble. Cuanto más grave sea una conducta, mayor será la previsión de una pena más grave. Como muestra, un botón: para el delito de homicidio doloso se establece la pena de 10 a 15 años de prisión. Por otro lado, el legislador ha previsto incluso la pena de suspensión de empleo o cargo público. Entonces, ¿se puede resolver el compromiso de los militares con penas de prisión que son suspendidas y que no llevan aparejada la pena de suspensión en el empleo? La respuesta es afirmativa. Por un lado, la administración ha utilizado el argumento de que el simple hecho de imponer la pena de prisión ya supone una consecuencia grave. Este argumento se ve reforzado si se impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Sin embargo, con todos los respetos, hay que considerar que la expulsión del ejército de militares condenados con penas de prisión suspendidas (penas menos graves) en ningún caso debería conllevar la resolución de su compromiso, sino su suspensión en funciones y, en su caso, la perdida de destino, ya que la suspensión se acuerda tras valorar distintas variables.

“Aunque la comisión de un delito es intolerable y siempre afectará a la imagen de las Fuerzas Armadas, únicamente debe considerarse la expulsión en aquellos delitos que afecten gravemente a las funciones militares y cuyas penas superen los dos años de prisión”

Para la suspensión de las penas es necesario que se haya delinquido por primera vez, que las penas no superen los dos años, que se haya satisfecho la responsabilidad civil, que “sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”, valorándose “las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales”.

Nadie está exento de sucumbir ante factores criminógenos que, en un momento dado, en combinación con determinadas circunstancias, nos hagan proclives a cometer una infracción delictiva. La comisión de un delito debe llevar aparejado su correspondiente reproche a través de la pena, sin embargo, no puede aceptarse la resolución del compromiso de aquellos condenados que han delinquido por primera vez, cuya pena de prisión es suspendida. No puede perderse de vista el mandato constitucional del artículo 25 de la Constitución Española, que establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, lo que se ha denominado “resocialización”, finalidad que se reitera en los Reglamentos Penitenciarios ordinario y militar, lo que debe llevar a la siguiente reflexión: ¿Cómo puede aceptarse que ante el mandato de la reinserción social se proceda a la exclusión social adoptándose cómo medida la pérdida del puesto de trabajo? Tras una vida dedicada a servir a España, la expulsión de militares que han adquirido su compromiso de larga duración, cuya experiencia e inversión es de especial interés, quebrantaría las finalidades de la pena, colocándolos en una situación de vulnerabilidad, que les impediría asumir no solo la responsabilidad civil, sino subsistir a sus propias necesidades.

En definitiva, aunque la comisión de un delito es intolerable y siempre afectará a la imagen de las Fuerzas Armadas, únicamente debe considerarse la expulsión en aquellos

delitos que afecten gravemente a las funciones militares y cuyas penas superen los dos años de prisión. En el resto de casos, lo que procede es la suspensión administrativa, en consonancia con la posible suspensión de la pena acordada por el juez, independientemente de que también se imponga la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

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