Tribunales y justicia

Lo expulsan a Marruecos por cometer un robo con violencia en el puerto

La pena de prisión impuesta de dos años de cárcel se sustituyó por la expulsión del país como condena

La Sala de lo Penal número 2 de Ceuta celebró una vista oral en la que Y.E., de nacionalidad Marroquí, fue condenado a dos años de prisión por un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, en el que el acusado ocupó un cuchillo para amedrentar a su víctima. Los hechos ocurrieron el pasado 11 de junio, según se detalla en el escrito de acusación, cuando Y.E. se encontraba en la zona del muelle de Poniente, a la altura de un gimnasio, cuando con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, abordó sorpresivamente a M.R., a quien le exigió que le entregase el dinero que portaba encima.

El acusado ocupó un cuchillo para amedrentar a M.R. y obligarle a que le entregara el dinero, sin que finalmente pudiera infringirle lesión alguna, gracias a la detención de éste. Los agentes de la Guardia Civil que patrullaban por la zona dieron con el acusado y procedieron a su detención, quedando en prisión provisional desde el mismo día de los hechos.

Y.E. pasó a disposición judicial acusado de un delito de robo en grado de tentativa, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de prisión de dos años. El acusado se sentó en el banquillo y reconoció los hechos, lo que derivó en una modificación del escrito de calificación, que sustituía la pena de cárcel por la expulsión del país.

Y es que tal y como se expone en el artículo 89 del Código Penal, las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional. En este caso por parte de la Fiscalía se ha solicitado, directamente, la expulsión.

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