La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena dictada contra un marroquí natural de Tetuán y residente en España, acusado de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales. El llamado H.J. fue detenido por la Policía Nacional en Madrid, donde residía de manera legal después de haber entrado en España por la frontera del Tarajal siendo menor de edad, en el año 2013. Permaneció en Ceuta hasta la mayoría de edad, cuando marchó a residir a la península, en concreto en Madrid, siendo detenido en un operativo el pasado año.
Tras varias investigaciones de la Policía Nacional, se confirmó su vinculación con distintos perfiles sociales en Facebook y cuentas en Instagram, desde donde publicaba todo tipo de mensajes, sobre todo expresiones de desprecio hacia las víctimas de actos terroristas llegando a tener hasta 24.000 seguidores.
Sus perfiles eran abiertos y desde ellos además publicaba fotografías y mensajes como ‘Ni Barça ni Madrid, ISIS va a ganar’ o ‘Dios es grande y en el nombre de la nación del rey Hassan vamos a la Yihad y al Sacrificio’. Compartió fotos de líderes religiosos ya condenados además de terroristas y mensajes referidos a su hermano, quien había marchado a Siria y del que se sospecha que murió.
Las publicaciones en redes sociales empezaron a ser más activas en el momento de la marcha de su hermano y aunque él argumentó no conocer la trascendencia de lo que escribía, fue condenado a dos años de prisión, la retirada de sus cuentas y la conmutación de esa pena por seis años de expulsión.
La Sala no ha aceptado el recurso contra esa condena, a pesar de que la Defensa del joven quiso encuadrar esos comentarios radicales en que eran “fruto de la soledad y desamparo por haber perdido a su hermano” lo que le habría llevado a un “estado emocional inestable” unido a su “corta edad”, 21 años.
En el recurso, inadmitido por la Sala, se hace constar que en cuanto supo el alcance de sus comentarios dejó de dar publicidad a contenidos radicales, de menosprecio y humillación a las víctimas de atentados. A ojos de la Sala, según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el contenido de esa alegación se convierte en una “suerte de excusas o explicaciones de las acciones del recurrente, de las que se infiere que asume los hechos, su comisión y su inicial ilicitud, hasta el punto de que tuvo un mínimo conocimiento de lo que suponía compartir los contenidos en redes sociales, deteniendo su actividad y mostrándose en contra de todo tipo de contenidos de humillación”.
Pero una cosa es “proclamar, incluso vociferar lo que el sujeto siente, exteriorizándolos a rienda suelta, y otra cosa que tal expresión mueva a cometer a otros delitos terroristas”, advierte.
La Sala considera que existió esa intencionalidad de dar publicidad a esa hilera de contenidos por lo que ratifica la condena traducida en expulsión e imposibilidad de entrar en territorio español del condenado.
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