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El exprofesor del 'San Agustín' seguirá en libertad con medidas cautelares

El exprofesor del colegio San Agustín condenado a 18 años y medio de cárcel por delitos vinculados a prácticas sexuales con menores no entrará en prisión. El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta no ha atendido la petición de la Fiscalía de acordar esa medida privativa de libertad para A.D.B., condenado como autor de delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil y continuado de abusos sexuales a menores de 16 años.

Tal y como han confirmado fuentes judiciales a El Faro de Ceuta, las únicas medidas que la Sala ha ordenado tras la comparecencia de prisión celebrada este pasado martes es que el exprofesor acuda ante el tribunal mensualmente, en concreto el primer lunes de cada mes o al día siguiente si fuera festivo y siempre antes de las diez de la mañana. Se ha fijado como primera de las jornadas la de este próximo diciembre.

Además se ha acordado la retención de su pasaporte que deberá ser entregado en esa primera comparecencia fijada.

Considera el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad que estas son medidas suficientes mientras se resuelve el recurso interpuesto ante el TSJA contra la sentencia dictada el pasado junio.

Fiscalía había solicitado el ingreso en prisión del exprofesor para evitar “la sustracción a la acción de la justicia del condenado” y “para evitar que acceda a los menores de edad y reproduzca con ellos la conducta por la que ha sido condenado”.

Condena: 18 años y medio. Fue la impuesta por el máximo órgano judicial de la ciudad

En la comparecencia celebrada este pasado martes en la Audiencia a puerta cerrada, se practicó una prueba testifical con el hermano mayor de la cofradía de Las Penas, al objeto de que corroborara una serie de informaciones que había aportado el Ministerio Público alusivas a que el exprofesor había sido visto con menores con motivo del aniversario celebrado por esta cofradía que coincidió con el encuentro de jóvenes cofrades.

Esas informaciones fueron negadas de manera tajante por el hermano mayor, quien verificó ante el tribunal que desde los últimos cuatro años el condenado no había acudido ni a la sede cofrade ni había participado en actos relacionados con Las Penas, a la que en tiempos estuvo vinculado hasta el punto de que, sin haberse celebrado la vista judicial todavía, se llevó a cabo una ‘levantá’ en su honor lo que motivaría una gran polémica en aquella Semana Santa de 2018.

La Sala considera que no existe riesgo de fuga, adoptando solo medidas básicas

La Sala ha analizado la adopción de una medida excepcional como es la prisión descartándola al considerar que no se dan los requisitos para su adopción. Sobre el riesgo de sustracción a la justicia argumentado por la Fiscalía, el tribunal recuerda que el exprofesor fue condenado hace ya casi 5 meses, sin que fuera sometido a medida de privación provisional de libertad en ese momento.

Ahora, no se considera que pueda haber justificación para que el acusado pretendiera una fuga, toda vez que tiene su arraigo en Ceuta y no ha incurrido en gesto alguno que diera a entender tal pretensión en todo este tiempo en el que la condena no es firme.

No obstante, ante la posibilidad de que el TSJA ratifique la condena dictada por la Audiencia, sí se ha considerado que había que adoptar medidas básicas compatibles con ese riesgo de ahí que la Sala haya acordado la imposición de retirada del pasaporte así como la exigencia de presentarse ante el tribunal el primer día de cada mes.

Sobre el argumento de la Fiscalía de que pudiera tener nuevos acercamientos a menores de edad, la Sala considera que no se ha acreditado contacto alguno y que siendo una persona de sobra conocida en la ciudad, cuya condena pública también ha sido publicada, cualquier hecho así trascendería y por tanto se tendría constancia del mismo.

El exprofesor fue condenado por un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años a 7 años de prisión; por un delito de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad a la pena de 6 años de prisión; por un delito de tenencia de pornografía infantil 6 meses de prisión; por delito de abusos sexuales a menores de 16 años a 5 años de prisión; además, una pena de inhabilitación para ejercer la profesión que tenga contacto con menores durante 23 años y medio.

A todo esto se le añadió una medida de libertad vigilada por 10 años. Se le absolvió de delitos de corrupción de menores e inducción a la prostitución, aplicándose una atenuante de dilaciones indebidas.

En septiembre de este año su Defensa presentó recurso ante el TSJA argumentando razones de forma y de fondo para solicitar su absolución o, subsidiariamente y en el peor de los casos, que su pena se reduzca a 14 años y un día de prisión y seis meses de multa.

La Defensa el exprofesor argumentó hasta 19 motivos contrarios al fallo

El abogado del docente esgrimió hasta 19 motivos para fundamentar su petición, entre ellos varias supuestas violaciones de derechos fundamentales del acusado (desde los referidos a su honor e intimidad personal hasta la inviolabilidad de su domicilio), falta de dolo en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y presuntos errores en la apreciación de las pruebas aportadas, así como en la determinación de los tipos penales aplicados.

Queda por conocer la resolución que adopte el TSJA en torno al acuerdo condenatorio que recogió la Audiencia y que fue adelantado por este periódico.

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