Experiencia y formación, claves

Todas las contrataciones temporales que, a partir de ahora, quieran y puedan realizar las sociedades municipales y el resto del sector público periférico deberán someterse, según el acuerdo alcanzado anteayer por el Consejo de Gobierno a instancias de su consejero de Hacienda, Emilio Carreira, a los mismos criterios que desde hace tres años se exigen en el Ayuntamiento.
Las Bases Genéricas de las Convocatorias para la Provisión de Plazas Temporales mediante el Sistema Concurso-Oposición, publicadas en 2010, establecen que los méritos de los aspirantes se valorarán valorando con un máximo de 20 puntos la experiencia profesional (por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella sustancialmente iguales al que se convoca se otorgarán 0,3 puntos por mes trabajado, 0,05 en el sector privado) y con hasta 15 la formación académica (por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, y Confederación de Empresarios, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opte, se concederán 0,15 puntos por cada 20 horas).
El máximo de 40 puntos se puede completar con los cinco que se reservan para valorar tres supuestos: 5 puntos por ser víctima de la violencia de género debidamente acreditada; 2 por ser mujer desempleada de larga duración (más de 24 meses) o que ingresa o reingresa en el mercado de trabajo habiendo sido madre en los 2 años anteriores; y 2 por haber superado una convocatoria para cubrir una plaza de funcionario de carrera o interino, así como de laboral fijo o interino de cualquiera de las Administraciones públicas sin haber obtenido plaza.
Además, los candidatos deberán someterse a la fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio y que estará formada “por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de un supuesto práctico relacionado con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta”.
La extensión de este sistema de selección de personal a todo el sector público local parte del debate desarrollado en el Pleno sobre el plan gubernamental de reestructuración de su entramado de empresas y organismos autónomos. El paso dado por el Consejo de Gobierno ahora pretende “establecer unas normas y un procedimiento que tengan un carácter objetivo y que dé cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” por la vía de “homogeneizar los procedimientos en todo el sector público con las mismas normas y procedimientos que existen hoy día en la Administración de la Ciudad y que han sido aprobadas por unanimidad en la Mesa General de Negociación”.

Contratación definitiva
Para el caso de plazas a proveer con carácter definitivo se aplicarán, al igual que en la Administración de la Ciudad, las normas previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, y el Real Decreto 896/1991, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, al igual que se viene haciendo en la Ciudad.
Para la constitución de bolsas de trabajo, la propuesta de Carreira declara “de aplicación directa y obligatoria a todo el sector público” las bases publicadas en el BOCCE en julio de 2007, hace más de seis años.
En ellas se establece que una Comisión con siete integrantes será la responsable de valorar los méritos alegados por los interesados en formar parte de alguna bolsa y que el llamamiento de los seleccionados, cuando se auto- rice la contratación de personal de carácter temporal y exista vacante para ellos, se realizará “por riguroso orden de relación de candidatos”.
Igualmente, la norma reseña que serán excluidos de la relación de candidatos “los que no hayan superado el periodo de prueba en la misma categoría profesional, en otra contratación anterior, y los que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para optar a la relación de candidatos”, así como “aquellos otros que por anomalías, la Comisión decida su exclusión en la Bolsa”.
En caso de empate, el orden de inclusión en la relación de candidatos se determinará conforme al siguiente orden de prelación: a) mayor antigüedad del seleccionado como demandante de empleo en los últimos cinco años y b) mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados de méritos alegados y por el orden expresado en la relación de méritos.
Con la incorporación de personal al sector público bloqueada por Ley, el acuerdo del Ejecutivo local deja claro que en su aplicación “e deberá respetar lo previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos y la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en cuanto a la posibilidad de convocar plazas y selección de nuevo personal, incluido el temporal”.

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