El Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad ha abierto un expediente “sancionador” a la empresa de viajes en helicóptero Hélity tras “impedir” viajar a un usuario debido a que era “especialmente corpulento”. La asociación de consumidores Facua Cádiz denunció este hecho hace varios meses ante el Servicio de Consumo de Ceuta “por haber discriminado al afectado por sus características físicas”.
Un residente en Algeciras, I.G.P., que viaja habitualmente hasta nuestra ciudad por motivo laborales, había contratado ocho viajes en helicóptero para los meses de febrero y marzo desde Algeciras hasta Ceuta.
“Debido a que sus desplazamientos desde Algeciras a la ciudad autónoma eran frecuentes, solía comprar varios billetes por adelantado a esta empresa. El día antes del segundo viaje, que era el 10 de febrero, el usuario recibió un mensaje de WhatsApp de la empresa indicándole que debido a quejas de algunos pasajeros, la empresa se veía obligada a tomar la decisión de no permitir volar a personas especialmente corpulentas, por lo que no le iban a permitir subir a sus helicópteros a partir de entonces”, indica el secretario general de Facua, Rubén Sánchez.
Tras este mensaje, el usuario acudió a el 10 de febrero a la hora prevista de salida de su vuelo para exigir una explicación. “Allí le impidieron acceder al helicóptero y le indicaron que esa denegación de embarque se hacía extensible a todos los vuelos que había adquirido sin ofrecerle ninguna alternativa para que pudiera seguir utilizando el servicio”, ha continuado Sánchez.
Lo único que hicieron es reembolsarle el precio de los billetes, sin embargo el usuario decidió entonces acudir a Facua Cádiz para que ejerciera las acciones pertinentes en defensa de sus derechos “al considerar que la empresa estaba incurriendo en discriminación”.
Así, el equipo jurídico de la asociación presentó una denuncia contra Hélity ante el Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Ceuta. En el escrito, la asociación de consumidores indicaba que “efectivamente la empresa había incurrido en un trato discriminatorio con el afectado por razón de sus características físicas” y recordaba que “el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece como infracción la negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas” y “las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios”.
Por tanto, la asociación advertía de que la empresa tenía “la capacidad de ofrecer el servicio al usuario”, teniendo en cuenta que había volado con ellos anteriormente y de forma habitual “sin ningún problema”.
Finalmente, según han informado desde la asociación de consumidores, el Servicio de Consumo del Gobierno de Ceuta ha comunicado a Facua Cádiz que considera “procedente la incoación de expediente sancionador” a la empresa de vuelos en helicóptero Hélity.
Helity, por su parte, ha añadido que se le dieron varias opciones para viajar al afectado “empezando por la posibilidad de comprar un segundo asiento, como dictan las normas aéreas en estos casos”. La compañía le ofreció incluso no pagar ese segundo billete “cuando hubiera disponibilidad de plazas, así como el reembolso de los viajes comprados con antelación, opción a la que se acogió el afectado”.
Helity afirma que, además, “algunos viajeros que compartieron viaje con la persona que denunció nos expusieron su disgusto por cuestiones de índole de higiene personal”, quedando ya a criterio del mando de la nave la posibilidad de viajar o no, como es habitual según normativa, alegaron desde Helity.
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