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Expedientan por partida doble a un trabajador de Patrimonio de la Ciudad

El viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma, Manuel Carlos Blasco, ha decidido abrir dos expedientes sancionadores contra un trabajador adscrito al Negociado de Patrimonio de la Administración local cuya identidad responde a las iniciales F.C-R.J. para determinar si incurrió o no en responsabilidad alguna por los hechos denunciados en mayor del año pasado por uno de sus superiores y, en octubre, por el interventor.
Según han explicado fuentes de toda solvencia a este periódico, en el primer caso su jefa solicitó la apertura de información reservada para aclarar si el interfecto o alguno de sus compañeros hubiese incurrido en algún tipo de conducta sancionable “en relación con una posible extracción de información de la base de datos del Negociado de Patrimonio”.
Una vez cumplido ese trámite, la Ciudad Autónoma ha considerado oportuna la incoación de un expediente disciplinario  para determinar si el aludido “ha incurrido en responsabilidad por los hechos denunciados”.
La segunda causa está generada por la denuncia que el interventor de la Ciudad Autónoma presentó el 26 de octubre del año pasado instando la apertura de información reservada “por la publicación de determinados documentos de la contabilidad de la Ciudad en el diario El Pueblo”. Cumplimentada esa fase del proceso, el viceconsejero  ha llegado a la misma conclusión: incoación de expediente disciplinario a F.C-R.J.
El funcionario en cuestión ha acudido a las últimas asambleas de la Asociación Deportiva Ceuta como “asesor contable” de su Junta Directiva .

El artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que “las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones”.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Entre las segundas se cuenta el acoso laboral, la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y “la publicación o utilización indebida de la documentación o información a sque tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función”, entre otras. Excluida la comisión de faltas muy graves, según la cometida se pueden imponer diferentes sanciones, desde la “suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años” hasta un apercibimiento.

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