El artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que “las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones”.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Entre las segundas se cuenta el acoso laboral, la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y “la publicación o utilización indebida de la documentación o información a sque tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función”, entre otras. Excluida la comisión de faltas muy graves, según la cometida se pueden imponer diferentes sanciones, desde la “suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años” hasta un apercibimiento.
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