El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha acordado este jueves la devolución de un caso a Instrucción después de que la Defensa de un acusado de exhibicionismo pusiera de manifiesto la vulneración clara de derechos sufrida por su patrocinado, toda vez que hasta la fecha no se le ha tomado declaración por los hechos que se le imputan y que esta parte niega. Tras la exposición de argumentos por parte del abogado, el juez ha considerado que efectivamente ha existido esa vulneración clara, decretando la nulidad de los autos posteriores a la resolución que dictó el juzgado de instrucción número 5 en la que se ordenaba tomar declaración al investigado, algo que en cambio nunca se hizo. Ahora el caso vuelve a Instrucción para que se atienda le recogido en ese auto y continuar así con el procedimiento. Lo que no se ha acordado ha sido el sobreseimiento de la causa que había solicitado la Defensa.
El acusado se enfrenta a una denuncia contra la integridad sexual, por supuestamente mostrar material pornográfico a un menor de edad, su nieto. Pero nunca ha sido interrogado por esta causa, por lo que la Defensa considera que se han conculcado sus derechos al no poder ofrecer su versión. La denuncia fue presentada por la madre del menor en la Jefatura Superior pero por unos hechos relacionados con una hija mayor, de la que se derivó la alusión al niño. Los dos procedimientos, que afectan a menores distintos, fueron separados. En relación al que ahora iba a ser objeto de enjuiciamiento en el Penal 2, se ha evidenciado que en esa pieza nunca se contó con la declaración del investigado para que pudiera defenderse de las acusaciones contenidas en la denuncia.
De hecho, durante este procedimiento la propia Fiscalía solicitó que se le tomara declaración al investigado, pero no se llegó a hacer nunca a pesar de recogerse esa diligencia en un auto del instructor. Solo se incorporó la declaración realizada por el acusado en otro procedimiento que se sigue, pero no por el del menor.
Tras comprobar los distintos acontecimientos que obran en este procedimiento, el juez de lo Penal 2 ha considerado que efectivamente se ha producido una vulneración clara, decretando la nulidad de autos posteriores al momento en que se produjo dicha indefensión.
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